SIN INFORMACION

RUTH DEL PILAR GUTIÉRREZ MORALES/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, comparece Samuel Esteban Parada Gutiérrez, abogado, en nombre de Ruth Del Pilar Gutiérrez Morales, trabajadora dependiente, con domicilio y residencia en Bariloche 292/304, Parque Las Américas Hualpén, Talcahuano, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva MasVida S.A., representada por Hernán Pérez Carvallo, ambos con domiciliado en Pedro Fontova N° 6650, Huechuraba, Santiago, Región Metropolitana. Solicita que se acoja la acción para que restableciendo el imperio del derecho adopte las providencias y medidas que sean necesarias, ordenando a la recurrida que deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, conforme al contrato de salud vigente de la recurrente, u otorgar la protección que se estime pertinente, todo ello con condena en costas. Funda su acción en que la recurrente es titular de un plan de salud, del cual consta o se verifica una discriminación entre coberturas de prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a la ley N° 21.331 y a la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, estimando conculcadas las garantías establecidas en el artículo 19 N°1°, 2°, 9° inciso final, y 24 de la Carta Política, según explica. En el folio 8, doña Ximena San Martín Saldías, abogada, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., solicita el rechazo de la acción. Alega que la acción es extemporánea porque la recurrente y/o sus cargas legales y/o beneficiarios de salud, de haberlos, pasaron de ser afiliados de la ex Isapre Masvida, a afiliados de Isapre Optima S.A. hoy denominada Nueva Masvida S.A., quien se comprometió a respetar los derechos y obligaciones emanados de su contrato de salud, todo ello con efecto a partir del 1 de mayo de 2017. Añade que ahora, más de 7 años después de su contra

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad y de improcedencia de la presente acción; y II.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado Samuel Esteban Parada Gutiérrez, en nombre de Ruth Del Pilar Gutiérrez Morales, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., sólo en cuanto se le fija a la recurrida un plazo de 10 días para realizar los ajustes necesarios en el plan de salud de la recurrente, a fin de que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, conforme al contrato vigente de aquélla. Acordada con el voto en contra del ministro Camilo Álvarez Órdenes, quien fue de opinión de rechazar la acción, porque la Isapre recurrida no ha ajustado los planes de salud vigentes al momento de la dictación de la ley N° 21.331, sin embargo, dicho texto legal no contiene una norma expresa de aplicación retroactiva y, además, la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud interpretó de un modo vinculante, para las Isapres, la nueva ley señalando expresamente que ella sólo tendría efectos hacia lo futuro y a partir del 1 de marzo de 2022, de modo que la conducta de la recurrida no puede ser calificada como ilegal y arbitraria, careciendo de potencialida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparece Samuel Esteban Parada Gutiérrez, abogado, en nombre de Ruth Del Pilar Gutiérrez Morales, trabajadora dependiente, con domicilio y residencia en Bariloche 292/304, Parque Las Américas Hualpén, Talcahuano, y deduce recurso de protección en contra de Isapre Nueva MasVida S.A., representada

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica