SIN INFORMACION

MOLINA/1° JUZGADO DE LETRA DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, comparece don Gonzalo Michea Avalos, abogado por el demandante, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2023, del Primer Juzgado de letras de Copiapó, que denegó recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de noviembre de 2022 escrita a folio 69. Explica que se notificó de la sentencia referida el 27 de noviembre del 2023 ante el secretario del tribunal, por lo que expiró el plazo para oponer el arbitrio a la medianoche del 9 de diciembre de 2023, momento en que la oficina judicial virtual presentó una interrupción del servicio, por lo que no logró subir el escrito de apelación, lo que cumplió el 11 de diciembre de 2023, el que es denegado por resolución de 12 de diciembre de 2023, por extemporáneo, dejándolo en indefensión. Pide que se acoja el recurso, concediendo la apelación denegada, restableciendo el imperio del derecho, o lo que se estime conforme a derecho. 2°) A folio 6, comparece doña Diana Marín Castañeda, Jueza Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, evacuando el informe de autos, para lo cual señala que en su tribunal se encuentra en tramitación la causa Rol C-899-2022, caratulada “Molina/Arancibia” sobre indemnización de perjuicios, en la que se dictó sentencia el 22 de noviembre del 2023, rechazándose la demanda. Agrega que el demandante se notificó el 27 de noviembre del 2023 en la Secretaría de este tribunal, y el 29 de noviembre de 2023 los abogados de la demandada. Refiere que el 11 de diciembre del 2023, a las 09:22:22 horas, según da cuenta certificado de envío de escrito de la oficina judicial virtual, la parte demandante y recurrente de hecho, don Gonzalo Michea Avalos interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva, resolviéndose dicha solicitud con fecha 12 de diciembre, No ha lugar por extemporáneo”, conforme el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el plazo había vencido el 9 de diciembre del 2023. Agrega que el demandante, al interponer su recurso no alegó entorpecimiento alguno respecto la funcionalidad de la oficina judicial virtual, y que no ha acompañado mayores antecedentes de su alegación, como sería un certificado de disponibilidad de fecha 09 de diciembre del corriente, que acredite que se vio imposibilitado de ejercer su derecho al recurso. Añade que, no hay constancia de que se haya recepcionado el recurso en el “buzón de escritos de plazo” ubicado en el frontis del tribunal, con su respectivo horofechador disponible en las dependencias del juzgado de letras de trabajo de esta ciudad. Finalmente, adjunta certificado de disponibilidad de fecha 09 de diciembre del 2023, que da cuenta que no existió caída del sistema informático respecto al ingreso de recursos en materia civil. Afirma que correspondía denegar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente. 3°) Para la correcta resolución de controversia, resulta útil establece

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro Visto y considerando: 1°) A folio 1, comparece don Gonzalo Michea Avalos, abogado por el demandante, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2023, del Primer Juzgado de letras de Copiapó, que denegó recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva de

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