EL ARRAYAN SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR I. C. N°2188-2023
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el denunciado ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés que, acogiendo la denuncia, lo condenó al pago de una multa ascendente a 5 UTM como autor de la infracción contemplada en el artículo 27 letra a) de la Ordenanza Local sobre Medio Ambiente. Segundo: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, ha de tenerse en consideración que la materia se encuentra regulada en el Decreto Supremo Nro. 38 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2011, que establece la norma de emisión de ruidos generados por las fuentes que en ella se indica y que, en lo que respecta al uso de instrumentos especializados para la evaluación de ruido, dispone en su artículo 11 que “[l]as mediciones se efectuarán con un sonómetro integrador promediador que cumpla con las exigencias señaladas para las clases 1 y 2, establecidas en la norma IEC 61672/1:2002 "Sonómetros" ("Round Leve Meters"). Lo anterior se deberá respaldar mediante la presentación de un Certificado de Calibración Periódica vigente.” Por otra parte, el artículo 32 de la Ordenanza Local de Medio Ambiente de la comuna de Lo Barnechea, contenida en el Decreto Nro. 1977-2016, modificado por Decreto DAL Nro. 039-2020 y vigente a la época de los hechos, reglamenta que “[l]a evaluación de los ruidos generados por las fuentes emisoras reguladas por el D.S. N°38/2011, se hará mediante instrumentos especializados y de conformidad a las indicaciones de dicha norma […].”. Tercero: Que, de las normas antes transcritas surge como consecuencia lógica que la sola constatación y apreciación subjetiva de los fiscalizadores municipales resulta insuficiente para dar por acreditada la infracción a la norma de emisión de ruidos, siendo necesarias mediciones técnicas que así lo determinen. Cuarto: Que, de los elementos de convicción que se encuentran incorporados en el proceso, especialmente el Informe Técnico 1.924.390, de 10 de noviembre de 2023 realizado por IDIEM Universidad de Chile, agregado a fojas 13 y siguientes, que concluyen que las proyecciones de niveles de ruido en los receptores sensibles cercanos al local "Teatro Alicia" cumplen con las exigencias de la norma de emisión de ruidos molestos, emanan fundamentos suficientes para estimar que, en la especie, no se configuran los elementos del tipo previstos en la norma cuya infracción se atribuye al apelante. En efecto, si bien, el informe del IDIEM no fue levantado el mismo día de la fiscalización que originó la denuncia, lo cierto es que sí permite orientar de manera más objetiva el cumplimiento de la norma por parte del local fiscalizado, en contraste con la sola apreciación subjetiva realizada por los inspectores municipales, quienes carecían de instrumentos técnicos que les permitieran establecer objetivamente los niveles de ruido que provenían del
Fallo
se decide que se absuelve a Él Arrayan SPA de la denuncia en interpuesta en su contra. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte Nro. 53-2024 (Policía Local).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos Séptimo, Octavo, Noveno y Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, el denunciado ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés que,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica