C/ GERMAN VARGAS FRITZ. ES PARTE: FISCO DE CHILE, PROGRAMA LEY N° 19.123, MINISTERIO DE JUSTICIA, AFEP
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA/ APROBADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el primer párrafo del
Fundamentos
considerando primero se elimina la oración “se adhieren a la acusación de oficio” y se reemplaza el signo coma (,) puesto a continuación del nombre “José Arturo Aranda Saavedra” por un punto (.); en el párrafo tercero se sustituye el vocablo “deducen” por “deduce”. b) En el numeral 3.- del basamento segundo se intercala entre la palabras “hermana” y “menor” la preposición “del” y se eliminan la coma (,) y preposición “, de” puestas a continuación de la voz “años”; en el primer párrafo del numeral 6.- se elimina entre los vocablos “fecha” y “una” la preposición “de” y se agrega entre las expresiones “infraaxilar” y “tres” la conjunción “y”; en el numeral 9.- se intercala entre los vocablos “que” y “se” la frase “el primero de los mencionados expuso que”; en el numeral 10.- se reemplaza la voz “decida” por “deducida”; en el numeral 12.- se sustituye la frase “población es adyacente” por “poblaciones adyacentes”. En el numeral 16.- en el primer párrafo se intercala entre las expresiones “vuelta” y “expone” la frase “ante el Quinto Juzgado del Crimen de San Miguel”; en el segundo apartado se sustituye la palabra “Implica” por “Indica; en el numeral 21.- se sustituye la forma verbal “relata” por “relatan” y se intercala entre la palabras “expresión” y el artículo “la”, la preposición “de”; en el numeral 22.- se reemplaza el número “595” por “599”; en el párrafo segundo del numeral 23.- se agrega “de fs. 619” a continuación de la fecha “1989” y, entre los vocablos “Cargo” y Armamento”, se intercala la preposición “de”. En el numeral 24.- se suprime la conjunción “y” situada entre el signo coma y el verbo “murió”; en el numeral 29.- párrafo segundo se elimina la preposición “en” que está entre el vocablo “que” y el artículo “los” y se sustituye “por qué” por “porque”. En el numeral 30.- apartado uno, se reemplaza la expresión “estamos” por “estaba”; en el numeral 34.- párrafo tercero, se sustituye la frase “una previa declaración” por “ en una declaración previa”; en el apartado tercero del numeral 35.- se cambian las expresiones “integrando” por “integrante” y “comando” por “comandos”; en el numeral 37.- apartado segundo se sustituye el artículo “el” situado antes del sustantivo “hormiga” y se reemplaza dicho sustantivo por “hormigas”; en el párrafo segundo del numeral 38.- se suple la palabra “saco” por “sacos” y la expresión “le” por “les”, en el párrafo tercero se sustituyen las palabras “lo hecho” por “los hechos” y el nombre “Cerrillo” por “Cerrillos”. En el numeral 40.- párrafo cuarto se reemplaza la oración “cuando llegó relevó a quienes le entregaron el mismo armamento, indica que él único” por “hasta que llegaron de la misma agrupación de comando de la Fuerza Aérea a relevarnos al otro día. Agregando que, entregaron el mismo armamento al personal que los vino a relevar, entregando su arma sin novedad, nunca la disparó y el único” y en el apartado quinto se reemplaza la expresión “primegesta” por “primera declaración”. En el numeral 41.- en la
Fallo
fallo que se revisa, configuran el delito de homicidio simple de Daniel David Aranda Saavedra y los delitos de homicidio simple, en grado de frustrado, de Domingo Manuel Ovalle Molina y de Danilo Alejandro Pardo Améstica, previstos y sancionados en el artículo 391 Nº2 del Código Penal y que fueron, además, calificados como de Lesa Humanidad, sin que el sentenciador de primer grado haya estimado concurrente la alevosía para modificar la calificación jurídica del contenido fáctico establecido en el citado motivo tercero, como en su oportunidad procesal solicitó -únicamente- el apoderado del Programa de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y que reitera en su recurso de apelación. 2.- Que la calificante de alevosía prevista en el artículo 391 Nº1 circunstancia Primera del Código Penal, en su variante de obrar sobre seguro, como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en diversos fallos “existe cuando se emplean medios, modos o formas en la ejecución de un hecho, que tiendan directa y especialmente a asegurarlo sin riesgo para el ofensor, que proceda de la defensa que pudiera presentar el ofendido; consiste en actuar creando o aprovechándose directamente de las oportunidades materiales que eviten el riesgo a la persona del autor” (Sentencias Corte Suprema Rol Nº28.132-2018 de 28 de enero de 2019 y Rol Nº8647-2018 de 24 de febrero de 2020). Asimismo, la doctrina ha entendido que la alevosía se configura cuando “en
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En San Miguel, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) En el primer párrafo del considerando primero se elimina la oración “se adhieren a la acusación de oficio” y se reemplaza el signo coma (,) puesto a continuación del nombre “José Arturo Aranda Saavedra” por un punto (.); en el párrafo tercero se sus
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