JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ MIGUEL ANGEL PATRICIO ALEXIS ESPINOZA MUNDACA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Miguel Espinoza Mundaca y Kevin Melin Sánchez se alzó en contra de la resolución de dieciséis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria de los imputados, quienes se encuentran formalizados por dos delitos de robo con violencia e intimidación. Argumenta la apelante que la circunstancias consideradas para decretar la internación provisoria de ambos adolescentes imputados han variado, atendido los informes sociales que respecto de ambos adolescentes dan cuenta que en la actualidad ellos tendrían arraigo familiar, ya sea en caso de la abuela o de una “tía” quienes podrían darles apoyo y recibirlos en sus casas. 2.- Que la representante del Ministerio Público ha dado cuenta en su alegato que ambos adolescentes presentan condenas anteriores y que además, al momento de la comisión de los delitos por los cuales ahora se les ha formalizado, se encontraban cumpliendo medidas cautelares decretadas en otras causas. 3.- Que de lo que se viene diciendo aparece que independientemente de lo señalado en los informes sociales a los que aludió la defensa de los imputados, lo cierto es que dado el historial de vida y de antecedentes penales que éstos registran unido a la circunstancia de encontrarse sometidos a cautelares al tiempo de la comisión de los hechos ahora investigados, el haber actuado en grupo o pandilla, el registrar condenas anteriores, la pluralidad de delitos, la gravedad de la pena asignada a los mismos, son antecedentes que en su conjunto llevan a concluir que la internación provisoria es la única medida cautelar que permite satisfacer adecuada, proporcional y oportunamente los fines del procedimiento, así como resguardar la seguridad de la sociedad. No obsta a lo anterior las consideraciones que se deben tener presentes en la decisión de la aplicación de las medidas cautelares cuando se trata de adolesce

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal y artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de dieciséis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados Miguel Espinoza Mundaca y Kevin Melin Sánchez. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1742-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Miguel Espinoza Mundaca y Kevin Melin Sánchez se alzó en contra de la resolución de dieciséis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de internación provisoria de los imp

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