SIN INFORMACION

BECERRA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de abril del presente año comparece Joel Ricardo Becerra Fuentes, cédula nacional de identidad 10.856.420-2, domiciliado en calle Estado N°140, comuna de Rancagua, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República por el acto que estima ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Afecta N°2 de 23 de febrero de 2024, con toma de Razón por parte de la misma institución el 20 de marzo de 2024, por medio de la cual se aprueba sumario administrativo y la Vista Fiscal del sumario seguido en su contra, en el que se propuso la aplicación de la medida disciplinaria de “suspensión”, consistente en la privación temporal del empleo por un mes, con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración mensual, con una anotación de demérito de seis puntos en el factor de calificación correspondiente, infringiéndose con ello las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, N°3, 22, 26, y eventualmente el N°24. Relata que ingresó a la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de esta Región mediante concurso público de Alta Dirección Pública, como Jefe Titular del Departamento de planes y programa de vivienda y equipamiento, grado 5° del Estamento Directivo y al tiempo, fue designado como SEREMI subrogante. En dicha función, suscribió, de manera colegiada, el oficio Nº283, de 16 de febrero de 2018, por lo cual se determinó que en la Zona ZE-4 del Plan Regulador Comunal de San Fernando, denominada “Zona de Expansión Industrial”, se encontraba permitido el uso residencial, esto, previa consulta los Departamentos de Desarrollo Urbano y a la Sección Jurídica de esta SEREMI, procediendo seguidamente a la emisión del oficio basándose en los preceptos establecidos en la circular ordinaria N°935, del año 2009, identificada con el código DDU227, garantizando así la legalidad y la correcta aplicación de las normativas en la materia, a través de la presunción de legalidad contenida en esa ci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, se recurre de protección en contra de la Contraloría General de la República, por aprobar un sumario administrativo en el cual se propuso la aplicación de la medida disciplinaria consistente en la privación temporal del empleo por un mes con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración mensual y una anotación de demérito, lo que estima un acto ilegal y arbitrario, infringiéndose con ello sus Garantías Constitucionales, solicitando la reapertura del sumario administrativo a fin de realizar un nuevo y exhaustivo análisis del sumario, también que esta Corte emita pronunciamiento en lo relativo a la contabilización de plazos de prescripción de responsabilidad administrativa que alegó y de las presentaciones y recursos que dedujo, respecto de los cuales la recurrida no se pronunció. TERCERO: Que, la recurrida, solicita el rechazo de la presente acción, pues se determinó mediante un sumario administrativo debidamente tramitado la responsabilidad del recurrente en su calidad de SEREMI, por exceder sus facultades al dictar el Oficio N°283 de 16 de febrero de 2018, lo que ocasionó que la DOM de la comuna de San Fernando aprobase anteproyectos de edificación. Además, alega la falta de su legitimidad pasiva, pues la sanción es aplicada por la SEREMI del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como también la improcedencia de la presente acción seguida en contra por los actos realizados en el sumario administrativo, puesto que las normas que regulan la tramitación de éste, son las que aseguran el debido proceso y los derechos del sumariado -lo que estima ha ocurrido en este caso- sin que exceda sus facultades al dictar actos ordenados por la propia ley, agregando que en relación a la falta de pronunciamiento alegada por el recurrente en relación a las presentaciones efectuadas en el reclamo de ilegalidad, ello es así por expreso mandato del artículo 6 de la Ley 10.336. CUARTO: Que, primeramente, se debe considerar que el recurso de protección no contempla dentro de las garantías constitucionales que protege, la eventual afectación al debido proceso, salvo que lo reclamado sea haber sido juzgado por comisiones especiales, lo que en este caso se debe descartar desde que la parte recurrida es la Contraloría General de la República, la cual ha actuado dentro de sus atribuciones y facultades, lo que consta del análisis del sumario acompañado, sin que constituya una vulneración de sus garantías la circunstancia que la Contraloría le imputa por haber actuado en contra de dictámenes previos en relación a la materia obje

Fallo

por tanto abstenerse de pronunciarse sobre el mismo, de conformidad al artículo 6° de la ley 10.336 descartando con ese argumento la falta de pronunciamiento referida en el presente recurso. Luego indica que esa Institución Fiscalizadora está facultada legalmente para tramitar procesos disciplinarios en los servicios bajo su tuición o fiscalización, radicando la potestad sancionatoria en la respectiva autoridad, y a propósito de ello, alega la falta de legitimación pasiva, desde que lo que en realidad se pretende, es dejar sin efecto una resolución (la N°2 de 2024) dictada por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, que le aplicó la medida disciplinaria ya que es justamente quien determinó la aplicación de la medida disciplinaria, y quien resolvió la reposición y posteriormente su superior, la Subsecretaría respectiva, la apelación subsidiaria, razones por las cuales reclama la falta de emplazamiento a esa Institución. Por otra parte, alega la improcedencia del recurso de protección en contra del trámite de toma de razón, puesto que aquél es un control preventivo de legalidad de un acto administrativo impuesto por expreso mandato legal, pero que tampoco procede la presente acción respecto de un sumario administrativo, ya que las normas que regulan su tramitación contienen todos los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa del sumariado, como lo ha sido en el presente caso, y que hechos como el que el recurrente no pudiere contactar t

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de abril del presente año comparece Joel Ricardo Becerra Fuentes, cédula nacional de identidad 10.856.420-2, domiciliado en calle Estado N°140, comuna de Rancagua, e interpone recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República por el acto que estima ilegal y arbitrario conte

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