BRAVO/GUTIÉRREZ. RAD. 1° SALA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando octavo que se elimina. Y teniendo únicamente presente: 1.- Que el marco teórico de las acciones posesiones, de encuentran en los artículos 916 y siguientes del Código Civil y 549 y siguientes Estatuto de Instrucción Civil. 2.- Que la acción de autos se edifica sobre las turbaciones que habría sufrido la actora el 16 de noviembre de 2021, consistente en el rompimiento de candados y posterior ingreso a su propiedad. 3.- Que la acción enderezada, conforme a lo prevenido en el artículo 926 del Código Civil, tiene por objeto recuperar la posesión sobre inmueble o derechos reales constituidos en ellos y los hechos signados en la reflexión que antecede, son susceptibles de remediar vía acción de amparo o de restablecimiento, de acuerdo a lo prevenido en los artículos 921 y 928 del Código Civil, por lo que la apelación de la sentencia en revisión debe ser acogida, en los términos que se dirá en lo resolutivo del fallo. 4.- Que, de lo de viene diciendo y sin perjuicio de que el arbitrio en estudio alude a una acción de precario, que no ha sido enderezada en autos, no corresponde sino rechazar la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto, además en los artículos 700 y 710 del Código Civil, 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada de diecisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol C-538-2022 del Juzgado de Letras de Constitución, y en su lugar se rechaza la querella posesoria de restitución, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-210-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción del considerando octavo que se elimina. Y teniendo únicamente presente: 1.- Que el marco teórico de las acciones posesiones, de encuentran en los artículos 916 y siguientes del Código Civil y 549 y siguientes Estatuto de Instrucción Civil. 2.- Que la acción de autos
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