MOREY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone acción de protección en favor de Yoselyn Carolina Suarez Narváez y Luis Carlos Morey Bogarin, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que apruebe o rechace las solicitudes de carta de nacionalización, pedidas por los recurrentes el 29 de octubre de 2023. En cuanto a los antecedentes de hecho expone que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, luego pasaron a ser residentes temporarios y finalmente obtuvieron la permanencia definitiva hasta la actualidad. En ese contexto, refiere que solicitaron el 29 de octubre de 2023 la nacionalización según consta en los comprobantes de solicitudes N°68218937, N° 68254522, sin que, hasta la fecha, la autoridad pertinente dicte el acto por medio del cual responda a dichas solicitudes, transcurriendo a la época de presentación de la acción más de seis meses. Indica que el actuar de la recurrida transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, especialmente, el principio de celeridad en virtud del cual deben evitarse trámites dilatorios por parte de la Administración y que al efecto la autoridad no puede invocar como excusa el silencio administrativo positivo y tampoco la concurrencia de caso fortuito que justifique la dilación por más de seis meses en la dictación del acto administrativo terminal. En definitiva, indica que el actuar de la recurrida vulnera la garantía prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene a aquella se pronuncie sobre las solicitudes dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que la Corte estime y en general adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer e
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Agrega que, en todo caso, no existe actuar ilegal o arbitrario, por cuanto las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual significa una tramitación más extensa que la espera por los solicitantes. Asimismo, plantea que dicho beneficio constituye un requerimiento de interés privado ante la autoridad competente, la cual no se encuentra obligada a aceptarlo, sino que únicamente se accede a aquel en los casos en que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido, de acuerdo con los procesos de revisión y ponderación internos. Expone que entre enero y marzo de 2024 se han presentado en promedio 3.400 solicitudes de nacionalización y que la no dictación del acto terminal no es producto de un mero capricho de la autoridad, sino la verificación de un procedimiento reglado cuya aplicación se ha visto exponencialmente incrementada en los últimos años y, por ende, no puede calificarse como un acto ilegal o arbitrario, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia. Añade que la pendencia de la solicitud de nacionalización no ha conllevado perjuicio alguno al estatus migratorio de los recurrentes ni al ejercicio de sus garantías fundamentales, dado que debían contar con un permiso de permanencia definitiva vigente al momento de efectuar la solicitud. Por todo lo anterior, solicita el rechazo del recurso de protección. Tercero: Que, a folio 6, informa Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la acción constitucional de protección, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Expone el historial migratorio de los recurrentes, a partir de lo cual consta que éstos solicitaron con fecha 29 de octubre de 2023 la carta de nacionalización. Al respecto, señala que dichas solicitudes se encuentran en la etapa de “Primer análisis”. Dicho aquello, argumenta que los recurrentes mantienen una situación migratoria regular en el país, al contar con un permiso de permanencia definitiva vigente. Asimismo, sostiene que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile como una gracia, en razón del mérito de quien la solicita. Expone que su competencia respecto de las solicitudes de carta de nacionalización se limita a la tramitación de la misma, no extendiéndose a su resolución, conforme al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. En este sentido, afirma que su participación en el procedimiento concluye con la remisión de los antecedentes al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Lo cual no ha sido realizado por cuanto la solicitud se encuentra en etapa de análisis. Alega que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración, citando jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que respalda
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de la solicitud de nacionalización, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, máxime siendo indiscutido que su estado en el país es regular, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Yoselyn Carolina Suarez Narváez y Luis Carlos Morey Bogarin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-16.725-2024
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone acción de protección en favor de Yoselyn Carolina Suarez Narváez y Luis Carlos Morey Bogarin, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto terminal que apr
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