MORALES BRICEÑO, WENDER ALFREDO/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, y Matías Piquer Franco, abogado, y deducen recurso de protección en favor de Wender Alfredo Morales Briceño, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.137.197-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señalan que Wender Alfredo Morales Briceño, ciudadano venezolano, presentó una solicitud de residencia temporal el 22 de diciembre de 2023 y que, a pesar de haber transcurrido más de ocho meses desde dicha solicitud, aún no ha recibido respuesta del Servicio Nacional de Migraciones sobre su aceptación o rechazo, figurando únicamente en la plataforma en "Etapa de Resolución", excediendo así los plazos legales de manera excesiva y desproporcionada. Sostienen que esta demora le provoca graves perjuicios al recurrente, impidiéndole acceder a una situación migratoria regular y manteniéndolo en constante intranquilidad e incertidumbre, al no poder planificar y proyectar su vida en el país. Refiere que se vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, al no poder ejercer sus derechos como otros extranjeros en su misma situación, quienes sí obtuvieron un pronunciamiento de la autoridad sobre sus solicitudes. Refieren que el procedimiento establecido para las solicitudes de residencia temporal es de carácter administrativo, conforme al artículo 3° de la Ley 19.880, y que el Servicio Nacional de Migraciones debe ceñirse a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contradicción y economía procedimental, transparencia y publicidad establecido en el artículo 16 de la Ley 19.880, que promueve el conocimiento del contenido y
Fundamentos
fundamentos de las decisiones adoptadas por los órganos de la Administración del Estado. Señala que el artículo 11 establece el principio de imparcialidad, obligando a la Administración a actuar con objetividad y a expresar los hechos y fundamentos de derecho en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares. Afirma que, en el presente caso, al no haberse emitido ninguna resolución ni proporcionada información respecto de la solicitud del recurrente, no es posible observar ni cuestionar los fundamentos de una decisión que debería estar bajo control jurisdiccional.
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de residencia temporal del recurrente, otorgándole sin más demora el permiso solicitado o las medidas que el tribunal considere pertinentes o razonables. SEGUNDO: Que, a folio 4, informa el recurso Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que, según consta en los registros del Servicio Nacional de Migraciones, el recurrente Wender Alfredo Morales Briceño, el 22 de diciembre de 2023, realizó una solicitud de residencia temporal para extranjeros dentro de Chile a través de la plataforma de trámites electrónicos, la cual se tramita bajo el ID N°68761588. Afirma que dicha solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis jurídico. Agrega que, el recurrente puede acceder a un certificado que acredita esta situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones “tramites.extranjeria.gob.cl”. Destaca que, en virtud de lo anterior, el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el territ
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Morales Briceño, Wender Alfredo Servicio Nacional de Migraciones Recurso De Protección Rol N°1504-2024 La Serena, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparecen Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado, y Matías Piquer Franco, abogado, y deducen recurso de protección en favor de Wender Alfredo Morales Briceño, de nacionalidad
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