ESPINOZA SALAZAR MARIA DE LOS ANGELES/ SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 24 de mayo de 2024, comparece doña María de los Ángeles Espinoza, mediante formulario dispuesto al efecto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN), por el acto que considera ilegal y arbitrario contenido en resolución exenta R-01-UNAAD-67954-2024, de fecha 26 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-17461-2024, de fecha 30 de enero de 2024 mediante la cual se confirmó lo actuado por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, respecto al rechazo de las licencias médicas N°s 38724571, 68680788-6, 69389680-0, 69661302-8, 38724540, extendidas por un total de 88 días a contar del 08 de marzo de 2022, por reposo no justificado, lo que vulnera sus derechos consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Alega que el reposo es justificado, acompañando certificados médicos al efecto. Segundo: Que comparece don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en calidad de mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), informando al tenor del recurso. Al efecto, explica que analizada la base del Sistema Maestro de Licencias Médicas de FONASA, se rechazan las licencias médicas en base a las siguientes razones: En primer lugar, la licencia médica N° 1-38724571 debido a que la recurrente no contaba con antecedentes médicos que permitieran justificar su reposo laboral. Por su parte, señala que la reposición fue desestimada porque el informe médico presentado fue insuficiente con descripción sintomática, no acreditando carnet de control ni psicoterapia, no justificando el motivo por el cual se prolongó su reposo hasta ese momento, evaluando factores vitales o de riesgo biop
Fundamentos
fundamentos ya esgrimidos precedentemente, y agrega que no acreditó derivación a especialidad médica y no determinó rol terapéutico. Asimismo, la recurrida hace presente que el D.S. N°3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, el poder rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En este orden de ideas, sostiene que las actuaciones realizadas por la COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, todo esto en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que comparece don Francisco Ortega Bello, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando en primer término el rechazo del recurso, por extemporáneo, con expresa condena en costas. Funda la extemporaneidad en que la recurrente al momento de su quinta presentación, con fecha 28 de marzo de 2024, en contra de la Resolución Exenta N° R-01-DFS-17461-2024, de 30 de enero de 2024, que resolvió el nuevo reclamo por el rechazo de las licencias médicas N°s 38724571, 68680788-6, 69389680-0, 69661302-8 y 38724540, la recurrente estaba en pleno conocimiento del rechazo de las licencias médicas, efectuado por la Superintendencia, por lo que a juicio de la recurrida se evidencia que han trascurrido cincuenta y siete días, desde la fecha de la interposición de la presente acción, y el conocimiento que la recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas, por lo que fue interpuesta fuera de plazo. En segundo término, y en subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, con expresa condenación en costas. En subsidio de las alegaciones anteriores, informando el fondo del recurso, refiere respecto del marco regulador de las licencias médicas que, de acuerdo con las normas pertinentes de los artículos 149 y 156 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y artículos 1º y 21° del Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del Ministerio de Salud, la licencia médica
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que SE ACOGE el recurso deducido por doña María de los Ángeles Espinoza, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN), sólo en cuanto se dejan sin efecto la Resolución Exenta R-01-UNAAD-67954-2024, de fecha 26 de abril de 2024, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente, encargue una nueva evaluación médica, con el objeto de determinar la procedencia del reposo prescrito por el médico tratante. II. Que hecho lo anterior, la recurrida se pronunciará nuevamente sobre la licencia médica rechazada que ha sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-13862-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 24 de mayo de 2024, comparece doña María de los Ángeles Espinoza, mediante formulario dispuesto al efecto, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva (COMPIN), por
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