SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., parte recurrente en autos seguidos ante el 3° Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre denuncia por infracción al artículo 160 N°7 de la Ley de Tránsito sustanciada en Rol N°2714-G-2023, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 22 de marzo de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la sentencia definitiva que condenó a su representada al pago de una multa de 0.5 UTM, por estimar el tribunal que dicha sentencia era inapelable conforme al artículo 33 inciso primero de la Ley N°18.287. Expone que con fecha 14 de marzo de 2024, su representada fue notificada de la sentencia definitiva en la causa antes individualizada, la cual la condenó al pago de una multa de 0.5 unidades tributarias mensuales por una supuesta infracción al artículo 160 N° 7 de la ley de Tránsito. Frente a esta decisión, y dentro del plazo legal, ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. interpuso recurso de apelación, fundado en la facultad que le otorga la ley General de Servicios Eléctricos, argumentando que no habría cometido infracción alguna ni que ésta hubiera sido acreditada por la denunciante. Señala que con fecha 11 de abril de 2024, el tribunal a quo notificó a la parte recurrente la resolución que rechazó el recurso de apelación. El fundamento de dicha decisión se basó en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33 de la Ley N°18.287, que establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas. El recurrente sostiene que el tribunal a quo incurrió en un grave error al aplicar las reglas generales de la ley de Tránsito, desconociendo la naturaleza particular del caso. Argumenta que, tratándose de una empresa concesionaria de servicio público de distribución de energía eléctrica, la ocupación de bien

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, en contra de la resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago en los autos rol N° N°2714-G-2023. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 1.093-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 10: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°).- Que comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, en representación de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A., parte recurrente en autos seguidos ante el 3° Juzgado de Policía Local de Santiago, sobre denuncia por infracción al artículo 160 N°7 de la Ley de Tr

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