ALBARRÁN/MAQUINARIAS RUCOL LIMITADA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, mediante sentencia dictada el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, por don GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos RIT O-1021-2023 RUC 23-4-0533674-K, declaró: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don PABLO JUVENAL ALBARRÁN PEÑA, en contra de MAQUINARIAS RUCOL LIMITADA, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara injustificado el despido que afectó al demandante el día 28 de septiembre de 2023, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $700.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. $5.600.000 por indemnización por años de servicios. b) $4.480.000 por recargo establecido en el artículo 168 letra c del Código del Trabajo. C) $536.667 por feriado anual adeudado del año 2022 y $423.967 por compensación de feriado proporcional del año 2023. II.- Que se acoge la excepción de compensación deducida por la demandada, solo en cuanto, a la suma de $900.000 por concepto de préstamo otorgado al demandante, rechazándose esta excepción en lo relativo a otros ítems. III.- Que se acoge la excepción de incompetencia absoluta relativa a la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios deducida, omitiéndose por ende pronunciamiento sobre la demanda reconvencional que ha sido deducida. IV.- Que, las sumas referida deberán ser debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se exime a la demandada del pago de las costas de la causa al haber obrado con
Fundamentos
motivos plausibles y no resultar totalmente vencida.” En contra del referido fallo, don SERGIO EDUARDO QUEZADA DIEZ, abogado, en representación de la parte demandada MAQUINARIAS RUCOL LIMITADA, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del código del trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 454 N °1 del Código del Trabajo; y en subsidio en subsidio de la causal anterior, deduzco recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, el día once de septiembre de dos mil veinticuatro, compareciendo, los abogados de las partes, en defensa de los intereses de sus representados. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal invocada por la parte recurrente, artículo 477 del código del trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 y 454 N °1 del Código del Trabajo; se señala que, en primer lugar, que es necesario dejar consignado desde ya que el
Fallo
se declara injustificado el despido que afectó al demandante el día 28 de septiembre de 2023, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $700.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. $5.600.000 por indemnización por años de servicios. b) $4.480.000 por recargo establecido en el artículo 168 letra c del Código del Trabajo. C) $536.667 por feriado anual adeudado del año 2022 y $423.967 por compensación de feriado proporcional del año 2023. II.- Que se acoge la excepción de compensación deducida por la demandada, solo en cuanto, a la suma de $900.000 por concepto de préstamo otorgado al demandante, rechazándose esta excepción en lo relativo a otros ítems. III.- Que se acoge la excepción de incompetencia absoluta relativa a la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios deducida, omitiéndose por ende pronunciamiento sobre la demanda reconvencional que ha sido deducida. IV.- Que, las sumas referida deberán ser debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se exime a la demandada del pago de las costas de la causa al haber obrado con motivos plausibles y no resultar totalmente vencida.” En contra del referido fallo, don SERGIO EDUARDO QUEZADA DIEZ, abogado, en representación de la parte demandada MAQUINARIAS RUCOL LIMITADA, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del código del trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, mediante sentencia dictada el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, por don GABRIEL FELIPE ORTIZ SALGADO, Juez suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en los autos RIT O-1021-2023 RUC 23-4-0533674-K, declaró: “I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don PABLO JUVENAL ALBARRÁN PEÑA, en
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