SIN INFORMACION

EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA./ABDALA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Horacio Álvaro Varela Walker, abogado, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, de giro acuícola, ambos domiciliados en Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt, e interpone recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección Regional de Aguas de La Araucanía, en adelante DGA Araucanía, representada legalmente por el Director Regional de Aguas, don Eduardo Abdala Abarzúa, o quien lo reemplace o subrogue, ambos domiciliados en Bulnes N° 857, piso 8, comuna de Temuco. Pide que el recurso sea admitido a trámite, y en definitiva, se acoja, dejando sin efecto, total o parcialmente, la Resolución Exenta Nº 1.135, de fecha 20 de julio de 2023, dictada por la DGA Araucanía, la cual rechazó un recurso de reconsideración en contra de la Resolución Exenta N° 753 de fecha 15 de mayo de 2023, disponiendo que el procedimiento administrativo se retrotraiga a la etapa posterior a los descargos y que se acceda a los puntos de prueba solicitados o en subsidio, lo que esta Corte determine según el mérito del proceso. Expone que el 7 de marzo de 2023, se llevó a cabo una inspección en terreno por la Unidad de Fiscalización de la DGA Araucanía en las instalaciones de la “Piscicultura Melipeuco”, de propiedad de Los Fiordos, levantándose el Acta de Inspección N° 3391, en que se imputa la supuesta infracción de los artículos 32, 41, 129 bis 2, 151, 171 y 304, todos del Código de Aguas. En particular, el Acta menciona la supuesta existencia de tres bocatomas no autorizadas, sumado a una supuesta modificación de cauce. Agrega que con fecha 26 de abril de 2023, Los Fiordos presentó sus descargos ante la DGA Araucanía y opuso las siguientes excepciones y defensas: que la descripción que hace el Acta de Inspección de las obras fiscalizadas es ambigua y carente de toda especificidad, omitiendo una caracterización lo suficientemente ilustrativa que permita graficar realmente las bocatomas fiscalizadas

Fundamentos

considerando 5°, fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: la efectividad que las obra situada en punto M1, citada en el Acta de Inspección en Terreno N° 3391, del 7 de marzo de 2023, no se ubica en un cauce natural, y que las bocatomas B1, B2 y B3, citadas en la misma acta, no se encuentran en la obligación de ser autorizadas según el artículo 151 del Código de Aguas. A partir de esto, se pueden extraer tres conclusiones: (i) la DGA Araucanía fijó como hecho a probar el punto de prueba N° 1 solicitado por Los Fiordos en sus Descargos; (ii) increíblemente y sin mediar fundamento alguno, la Resolución 753 no se pronuncia acerca de ninguno de los otros cuatro hechos probatorios pedidos por Los Fiordos en sus Descargos; y (iii) el segundo punto de prueba fijado por la DGA Araucanía corresponde a un punto de derecho y no de hecho, dado que se refiere a una calificación jurídica cuyo ejercicio le corresponde realizar exclusivamente a la autoridad de aguas. Agrega que, en la Resolución 753 la DGA Araucanía decretó la realización de las siguientes diligencias probatorias: “Exportadora Los Fiordos Limitada, deberá remitir, dentro del término probatorio, información que permita descartar que la modificación, denominada M1, en el Acta de Fiscalización, no se ubica en el cauce natural. [Los Fiordos] Deberá presentar las características constructivas de las Bocatoma B1, B2 y B3, las cuales acrediten que son obras que no necesitan autorización, de acuerdo a lo señalado en los artículos 151 al 157 del Código de Aguas. Cualquier otro medio de prueba admisible en derecho que los interesados consideren oportuno y estimen pertinentes aportar, a su cargo”. Señala que con fecha 30 de mayo de 2023, Los Fiordos interpuso un recurso de reconsideración del artículo 136 del Código de Aguas en contra de la Resolución 753, en que se argumentó que la Resolución es ilegal, pues, carece de fundamento y provoca una grave indefensión a su defendida, razón por la cual, amerita ser dejada sin efecto y reemplazada por una resolución que incluya los puntos de prueba requeridos. Con fecha 20 de julio de 2023, la DGA Araucanía dictó la Resolución Exenta N° 1.135, la que rechazó el Recurso de Reconsideración, declarando lo siguiente: En cuanto a los puntos de prueba, la Resolución Reclamada sostiene que estos “...se relacionan a si la obra constatada en el punto M1 recae sobre un cauce natural y si las bocatomas constatadas en los puntos B1, B2 y B3, cuentan con la autorización respectiva...”. A partir de esto, se puede ver que la Resolución Reclamada prescinde directamente de los demás hechos probatorios solicitados por Los Fiordos en sus Descargos, sin señalar fundamento alguno para ello. Sin embargo, es la propia Resolución Reclamada la que en los Considerando 11° y 12° reconoce que los puntos de prueba N° 2 y N° 4 referidos ad supra eran pertinentes y conducentes, permitiéndole a Los Fiordos rendir prueba respecto de ellos, pero sin fijarl

Fallo

por tanto el hecho sustancial, pertinente y controvertido fijado en la Resolución recurrida se encuentra correctamente determinado, siendo éstos los hechos materia de la investigación y sobre el cual debe rendirse prueba, con el objeto de determinar si existe entonces una eventual infracción a los artículos 41, 151 y 171 del Código de Aguas, o si, por lo contrario dichas obras se realizaron conforme a derecho. QUE, en cuanto a los hechos que la infractora señala que no fueron incorporados en la resolución que abre el término probatorio, podemos señalar que, respecto a si la obra construida punto M1 se ubica en un colector de aguas lluvias, esto puede ser acreditado mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, presentado respecto a la primera controversia indicada en la Resolución recurrida sobre que dicha obra no está ubicada sobre ningún cauce natural, siendo estecho realmente controvertido. QUE, por su parte, en lo referido a que las obras situadas en los puntos B1, B2 y B3 corresponden a obras sencillas, que no cumplen con los requerimientos de una bocatoma y que no requiere de un proyecto de obra civil para su desarrollo y construcción, esto puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho, presentado respecto de la segunda controversia indicada en la Resolución recurrida, la cual, al estar redactada en términos amplios se refiere a cualquier excepción a la obligación de contar con la autorización establecida en el artículo 151 del C

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Horacio Álvaro Varela Walker, abogado, en representación de Exportadora Los Fiordos Limitada, de giro acuícola, ambos domiciliados en Cardonal S/N Lote B, Puerto Montt, e interpone recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección Region

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