BANCO DE ESTADO DE CHILE CON SALGADO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, apela el ejecutante de la resolución que acogió el incidente de abandono, pues en su concepto al haber el ejecutado deducido reposición en contra de una resolución dictada por el tribunal antes de alegar el abandono del procedimiento, perdió la oportunidad para interponerlo. 2.- Que, si bien entre la resolución de fecha 2 de marzo de 2023, pronunciada en el cuaderno principal, que ordenó la certificación que consta en dicho cuaderno a folio 24, hasta el 9 de septiembre de 2023, a folio 7 del cuaderno de apremio, cuando compareció la parte ejecutante, había transcurrido el plazo de seis meses que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que, previo a que la ejecutada pidiera el abandono de la acción, repuso de la resolución que tuvo presente para el embargo, los bienes inmuebles señalados por el ejecutante, solicitando que dicha resolución le fuera notificada por cédula, atendido al tiempo transcurrido, de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual, debe entenderse que renunció a su derecho a pedir el abandono del procedimiento, de conformidad al tenor literal de lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, que señala “Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho.”, por lo cual, resulta improcedente declarar el abandono del procedimiento solicitado, pues éste tampoco puede ser declarado de oficio por el tribunal ya que es una acción de ejercicio exclusivo del demandado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada a folio 5 del cuaderno de abandono del procedimiento, en causa ROL C-2310-2022, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en cuanto acogió el incidente de abandono del proce
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada a folio 5 del cuaderno de abandono del procedimiento, en causa ROL C-2310-2022, por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en cuanto acogió el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho incidente, debiendo darse curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1955-2023.Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, apela el ejecutante de la resolución que acogió el incidente de abandono, pues en su concepto al haber el ejecutado deducido reposición en contra de una resolución dictada por el tribunal antes de alegar el abandono del procedimiento, perdió la oportunidad para interponerlo. 2.- Que, si bien entre la r
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