KAREN FRANCISCA VERDUGO POBLETE C/ MAGDALENA SOFIA BARROS PEREZ
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Que el artículo 52 del Código Procesal Penal, hace aplicable las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, respecto de todas aquellas materias no contempladas en el procesal penal y que lo pretendido por la recurrente es un cobro de honorarios de los juicios especiales del Libro III del Código procedimental civil, atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cesar Andrés Salipa Giadalah, en contra de la resolución de 9 de agosto de 2024, dictada en la causa RIT 1-838-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó. Devuélvase. N°Penal-1516-2024.klm
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Cesar Andrés Salipa Giadalah, en contra de la resolución de 9 de agosto de 2024, dictada en la causa RIT 1-838-2024 del Juzgado de Garantía de Curicó. Devuélvase. N°Penal-1516-2024.klm
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo la cuenta ordenada: Visto y teniendo presente: Que el artículo 52 del Código Procesal Penal, hace aplicable las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, respecto de todas aquellas materias no contempladas en el procesal penal y que lo pretendido por la recurrente es un cobro de honorarios de los juicios especiales
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica