CARABINEROS DE CHILE C/ MARIO EDUARDO ESPINOZA MONTENEGRO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración esta Corte que no se ha discutido los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de los delitos que se investigan y que existen presunciones fundadas respecto de la participación del imputado en los mismos; y en cuanto al requisito dispuesto en la letra c) del mismo artículo, esto es, la necesidad de cautela, atendida la pluralidad de delitos por los que ha sido formalizado el imputado y la pena asignada y el bien jurídico protegido en cada uno de ellos, circunstancias todas que hacen estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, SE CONFIRMA la resolución de fecha diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, que decretó la prisión preventiva del imputado MARIO EDUARDO ESPINOZA MONTENEGRO. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1632-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4 y 5 y a lo principal y otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración esta Corte que no se ha discutido los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Có
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