CAROLINA ANDREA VILLAR GARRIDO C/ ALVARO RODRIGO GARRIDO OVIEDO
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: Y teniendo, además, presente: Que, del sólo mérito de la formalización del Ministerio Público se desprende que la tenencia material del vehículo que se trata se produjo en febrero del año 2019, con el único propósito de retirar las pertenencias del imputado del domicilio correspondiente al Pasaje Viracocha N°1417 de Linares, de lo que se infiere que la devolución debía producirse a la brevedad de acuerdo al uso que se le iba a dar al bien y por lo menos, dentro del mismo mes de febrero del año citado, de manera que la apropiación denunciada, conforme a lo mencionado, debe quedar circunscrita a dicho periodo, lo que resulta trascendente para los efectos de computar los plazos de prescripción de la acción penal. Atendido lo antes expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 48, 253, 352 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de 28 de agosto de 2024, que acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa del imputado Álvaro Rodrigo Garrido Oviedo, inserta en la carpeta virtual dictada causa RIT O-931-2024 del Juzgado de Garantía de Linares. Se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvase. N°Penal-1630-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Y teniendo, además, presente: Que, del sólo mérito de la formalización del Ministerio Público se desprende que la tenencia material del vehículo que se trata se produjo en febrero del año 2019, con el único propósito de retirar las pertenencias del imputado del domicilio correspondiente al Pasaje Viracocha N°1417 de Linares, de lo q
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