UNIVERSIDAD DE LA SERENA/DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado DANIEL ALBERTO SAAVEDRA LATORRE en representación de la UNIVERSIDAD DE LA SERENA, RUT N°70.783.100-6, ambos domiciliados en calle Benavente N°980, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA, domiciliada en Calle Monjitas N°392, Piso 8, Santiago, Región Metropolitana, legalmente representada por Verónica Patricia Valle Sarah, cedula de identidad N°9.907.566-K. Luego de establecer que la Universidad de La Serena, es una universidad regional y estatal, que desarrolla programas formativos de profesionales y postgraduados contribuyendo a la generación de conocimiento a través de la realización de investigaciones focalizadas preferentemente a temáticas regionales y la vinculación con el medio, expone que debido a la sentencia recaída en causa T-36-2020, su representada fue agregada al registro de infractores de garantías fundamentales a contar del día trece de octubre de dos mil veintidós, señalando que en la referida causa se reclamó ya que no fue renovada la contrata del demandante lo que a juicio del Tribunal vulneró su derecho a la integridad física y psíquica. Agrega que su representada acató esta condena, dando pago en tiempo y forma a la misma, sin recurrir en contra de la sanción accesoria y en definitiva no se buscó la reincorporación en los registros de la recurrida hasta que transcurriera el plazo de dos años lo que generó una pérdida de cientos de millones de pesos en bienes que no pudieron ser vendidos, asesorías practicadas, unidades cerradas, funcionarios desvinculados, en definitiva una condena accesoria mucho más gravosa que la principal. Añade que, no obstante estar pronta a terminar el plazo de dos años antes señalado, en causa laboral T-121-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, con fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, el Jefe de Causas de dicho tribunal remitió correo electrónico a la Dirección del Trabajo adjuntando "copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancia y certificado de ejecutoria para los fines pertinentes", habiendo el Tribunal acogido la acción de tutela que se dedujo en esos antecedentes. Refiere que, conforme con lo anterior, la Universidad de La Serena se encuentra excluida del Registro de Contratistas y Proveedores e inhabilitada para, en su calidad de proveedor, contratar con órganos del Estado, en virtud de una actuación ilegal y arbitraria por parte de la Dirección de Compras Públicas, actuar que ha devenido en afectar gravemente las garantías constitucionales que se individualizarán más adelante. Aclara que la sentencia de la causa T-121-2023 no autoriza ni ha autorizado a la recurrida para excluir a la Universidad del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ni de ningún otro registro a su cargo, ni menos le ha hecho incurrir en un estado de inhabilidad para contratar con los organismos del Estado ni
Fallo
fallo dictado en juicio laboral señala escuetamente que una copia de la sentencia ejecutoriada deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo para su archivo, sin indicar para qué efectos, ni menos hace alusión a la Dirección de Compras y Contratación Pública ni a la aplicación del artículo 4 inciso primero de la Ley 19.886, de ahí que la inhabilidad de la que es objeto su representada, así como su exclusión del Registro de Proveedores, solo puede ser consecuencia de un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida, transcribiendo al efecto la parte resolutiva del fallo. Arguye que el actuar de la recurrida es de carácter ilegal, toda vez que su representada, es un servicio público que forma parte de la Administración del Estado según lo han reconocido expresamente la jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, la jurisprudencia Administrativa de la Contraloría General de La República y la jurisprudencia del Excmo. Tribunal Constitucional, y en caso alguno le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero de la Ley 19.886. Asimismo, señala que el actuar de la recurrida aparece como un acto caprichoso, contrario a la razón y desmotivado, en cuanto no considera una serie de elementos de razonabilidad que hacen del todo arbitrario su actuar. Previas citas legales y jurisprudenciales, realiza alegaciones en torno a la improcedencia de aplicar a su representada la normativa de la Ley 19.886, haciendo referencia a la historia del establecimiento de di
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Universidad de La Serena Dirección de Compras y Contratación Pública Recurso de Protección Rol 1412-2024 La Serena, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece el abogado DANIEL ALBERTO SAAVEDRA LATORRE en representación de la UNIVERSIDAD DE LA SERENA, RUT N°70.783.100-6, ambos domiciliados en calle Benavente N°980, comuna de La Serena
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