C/ JURI GUMERCINDA ADASME ARANDA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el
Fundamentos
considerando Décimo Quinto de los párrafos signados con los numerales 1.- y 3.-. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según estatuye la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, es exigencia que debe ser evaluada por el tribunal para la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial: “c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”; 2°.- Que a diferencia de lo sostenido por la Defensoría Penal Pública, esta Corte advierte que no existen antecedentes serios y verosímiles que permitan razonablemente presumir que la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna disuadirá a las sentenciadas de cometer nuevos ilícitos de la misma especie, dado que se carece de cualquier referencia laboral, educacional o de otra naturaleza similar que permita a estos sentenciadores evaluar que se justificaría respecto de ellas la aplicación de una pena de cumplimiento en libertad.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 8 letra c) de la Ley 18.216 y en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de junio de este año, dictada por el 3° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en los autos RIT 228-2023. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. Rol Corte N° 5.044-24.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el considerando Décimo Quinto de los párrafos signados con los numerales 1.- y 3.-. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que según estatuye la letra c) del artículo 8 de la Ley 18.216, es exigencia que debe ser evaluada por el tribunal para la concesión de la
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