CORPORACIÓN EDUCACIONAL SANTA ROSA DE RENCA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR (LTE)
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de enero del presente año, comparece el abogado don Miguel Ángel Muñoz Robles, quien en representación de la Corporación Educacional Santa Rosa de Renca, sostenedora del establecimiento Centro Educacional Laura Vicuña y, de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta PA N° 001288, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación con fecha 26 de diciembre de 2023, que acogió parcialmente, el recurso de reclamación interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta N°2023/PA/13/0285, de fecha 24 de febrero de 2023, de la Directora Regional (s) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, que aprobó el proceso administrativo y aplicó a su representada la sanción de multa a beneficio fiscal de 50 U.T.M., rebajando esta última a 35 U.T.M. Señala, en resumen, que mediante acta de fiscalización N° 221302954 de fecha 22 de septiembre de 2022, se imputó a la Corporación Educacional Santa Rosa de Renca haber matriculado para el año escolar 2022 un número de estudiantes superior a los cupos totales reportados al Ministerio de Educación. Específicamente, se detectó un sobrecupo de 42 estudiantes en el nivel medio, curso 1°, donde se reportaron 45 cupos totales, pero se matricularon 87 alumnos. Posteriormente, el 24 de febrero de 2023, mediante Resolución Exenta N° 2023/PA/13/0285, se aprobó el proceso administrativo en contra de la recurrente y se aplicó una sanción de multa a beneficio fiscal de 50 unidades tributarias mensuales. Frente a esta resolución, la Corporación Educacional presentó un recurso de reclamación el 17 de marzo de 2023. Finalmente, mediante la Resolución Exenta PA N° 001288 del 26 de diciembre de 2023, la Superintendencia de Educación acogió parcialmente
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca en primer lugar el artículo 86 de la Ley N° 20.529, que establece un plazo de prescripción de seis meses para la aplicación de sanciones por parte de la Superintendencia, contados desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho, argumentando que este plazo debe contarse desde el momento en que finalizó el proceso de matrícula, lo cual ocurrió a más tardar en diciembre de 2021. En segundo lugar, alega la vulneración del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 73 de la Ley 20.529. Argumenta que la Resolución Exenta PA N° 001288 no cumple con la norma citada, ya que, si bien reconoce una circunstancia atenuante de responsabilidad regulada en el artículo 79 letra B) de la Ley 20.529, esta es insuficiente para los fines del procedimiento. Sostiene que la autoridad debió considerar en su análisis, especialmente respecto a la intencionalidad, que la Corporación Educacional, al igual que muchos sostenedores a lo largo del país, no contaba con instrucciones claras y precisas respecto a la implementación del nuevo sistema de admisión escolar, que en la Región Metropolitana comenzó a operar en plena pandemia, con posibilidades reducidas de contar con asesoría de los Departamentos Provinciales de Educación. Además, señala que debió considerarse que en el proceso de postulación del año 2022 y admisión del año 2023, la Corporación Educacional corrigió el error y solicitó el aumento de cupos en el mismo nivel 1° medio, el cual fue aprobado por estar dentro del Plan de Fortalecimiento de Matrícula implementado por el Ministerio de Educación, autorizándose 45 cupos más de los ya reportados en su oportunidad. El recurrente cuestiona la idoneidad de la multa como sanción administrativa en este caso particular, argumentando que no existe ningún beneficio económico de parte de la Corporación Educacional por la superación de los estudiantes matriculados. Sostiene que la sanción debería apuntar más bien a que el administrado sea capaz de corregir su error y alentar el cumplimiento de la normativa. Finalmente, indica que el principio de proporcionalidad se ve vulnerado mediante la dictación de la Resolución Exenta PA N° 001288, que solo rebaja la multa a beneficio fiscal de 50 a 35 unidades tributarias mensuales, equivalente a $2.263.310 al mes de enero de 2024, suma que considera excesiva. Argumenta que, considerando la irreprochable conducta de la Corporación Educacional como atenuante de responsabilidad, la ausencia de agravantes, y la intención de haber realizado la solicitud como corresponde, la sanción aplicable de forma proporcional, de conformidad al inciso final del artículo 77 de la Ley 20.529, sería la amonestación por escrito. Solicita, en definitiva, a esta Corte que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el procedimiento sancionatorio iniciado por la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/2618 de fecha 25 de octubre de 2022 se encontraba prescrito al momento de su notificaci
Fallo
por tanto, no se tiene certeza desde cuándo contar el plazo de prescripción. En estos casos, dicho periodo se contará desde el momento en que la SIE tome conocimiento de estos hechos, o razonablemente, deba haberlo tomado”. Para estos efectos, además se debe considerar lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N° 152, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento del proceso de admisión de los y las estudiantes de establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado, el cual dispone: Los sostenedores sujetos al “proceso de admisión, deberán proporcionar al Ministerio información relativa a la cantidad de cupos totales por cada establecimiento, respecto de cada uno de sus cursos, especificando a qué nivel, modalidad, formación general común o diferenciada, especialidad y jornada corresponden en la fecha que indique el calendario de admisión’’. Luego, el artículo 63 del citado cuerpo normativo establece que el Ministerio de Educación informará a la Superintendencia de Educación el momento en que tome conocimiento de los antecedentes que constituyan o puedan constituir infracción a las normas de admisión, con el objeto de que ese Servicio ejerza sus facultades fiscalizadoras, al ser el primero de los anteriores quien recibe la información relativa a la cantidad de cupos totales por cada establecimiento y, por lo tanto, el titular de aquélla; SEXTO: Que en la especie la recurrida tomó conocimiento de los incumplimien
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo los escritos folios 27 y 28: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 24 de enero del presente año, comparece el abogado don Miguel Ángel Muñoz Robles, quien en representación de la Corporación Educacional Santa Rosa de Renca, sostenedora del establecimiento Centro Educacional Laura Vicuña
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica