JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE TRAIGUEN

MARIA MANCE NAMONCURA HUAIQUEN C/ OMAR LUZMILO REIMAN HUILCAMAN

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte la naturaleza del delito por el cual fue formalizado el imputado, los antecedentes anteriores al hecho punible, que dan cuenta de una conducta violenta del imputado contra las víctimas de cada caso, el resultado de la pauta de riesgo de la víctima de esta causa, que arroja un riesgo alto y la obligación del Estado de Chile de proteger a las víctimas de violencia de género, circunstancias que hacen estimar que la única medida cautelar proporcional y que satisface la necesidad de cautela es la prisión preventiva del imputado, SE REVOCA la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, que decretó las medidas cautelares del artículo 9° de la ley 20.066 establecidas en sus letras a), b) y c) y la de arraigo nacional del artículo 155 del Código Procesal Penal, al imputado OMAR LUZMILO REIMÁN HUILCAMÁN, y en su lugar, se dispone su prisión preventiva. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que la medida pueda ser revisada con posterioridad, en tanto se tengan antecedentes concretos de la posibilidad controlar de forma efectiva la eventual medida de prohibición de acercarse a la víctima. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por estimar que las medidas cautelares decretas por el Juez A Quo satisfacen debidamente la necesidad de cautela. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1618-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 4 y 5 y a lo principal y otrosí del escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente esta Corte la naturaleza del delito por el cual fue formalizado el imputado, los antecedentes anteriores al hecho pun

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica