CASTRO/VALDÉS
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Rodrigo Castro Gil, en contra de la resolución de 21 de septiembre del presente año, dictada por la Tercera Sala de esta Corte, en los autos Rol 1720-2024/Penal. 3°. Que, conforme al artículo 63 N°2 letra b) del Código Orgánico de Tribunales, de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4°. Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. 5° Que, declarar admisible el recurso y conocer sobre el fondo, implicaría darle competencia como tribunal superior a esta Corte de Apelaciones, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto en contra de la TERCERA SALA de esta Corte de Apelaciones, integrada por la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, el Fiscal Judicial don Oscar Lorca Ferraro y la Abogada Integrante doña Carolina Araya López. Regístrese y archívese, en su oportunidad N°Amparo-490-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Rodrigo Castr
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