2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTIBÁÑEZ/SERVICIOS Y PRODUCTOS PROVIDENCIA LTDA.

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago en los autos RIT O-3550-2022, se acogió, sin costas, la demanda de despido indirecto, declarando unidad económica de las demandadas y ordenándose el pago de las indemnizaciones sustitutiva por falta de aviso previo y por años de servicio, recargada esta última en 50%, remuneraciones adeudadas, deuda por no pago de cuotas en la Caja de Compensación, descuento por seguro de vida, feriado legal, feriado proporcional, de las cotizaciones adeudadas y de las remuneraciones hasta la convalidación del despido. En contra de este fallo la demandada Inmobiliaria Los Aromos Limitada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, respeto de la declaración de unidad económica de las demandadas, solicitando que se declare nula la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la unidad económica, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 2 de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes recurrente y recurrida.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en cuanto se habrían vulnerado los principios de identidad y de razón suficiente. Reclama que el tribunal, en cuanto a la declaración de único empleador de las demandadas, en el considerando décimo cuarto entregó valor probatorio al informe de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia de 4 de enero de 2023, sin que exista ningún tipo de antecedente adicional de respaldo, documento que, según expresa, se alejaría de la realidad jurídica y fáctica. Indica que, el oficio emitido por el Servicio de Impuestos Internos aportaría antecedentes administrativos referentes a la contabilidad, inicio de actividades, antecedentes tributarios y económicos, por lo que concluir respecto de una determinación laboral, como lo es el domicilio común, no se puede derivar de los antecedentes que aporta dicho Servicio, por existir una diferencia entre el domicilio tributario y el laboral. Refiere que los antecedentes por los que el sentenciador concluye la existencia de un controlador común no constituyen una razón suficiente, ya que no son un medio idóneo para acreditar los elementos de una unidad económica, de acuerdo con el artículo 3 del Código del Trabajo. Por último, manifiesta que no correspondía que se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del mismo cuerpo legal, ya que se pidió exhibir escrituras de constitución de sociedad y modificaciones posterior, documentos públicos incorporados a un repertorio del ministro de fe y no son de aquellos que deban obrar en poder de una de las partes; así, como tampoco era procedentes el apercibimiento del articulo 454 N°4, que no puede ser un elemento probatorio respecto de los hechos que determinan la aplicación de una sanción como lo es la declaración de unidad económica. Concluye que, de no haber incurrido en los vicios que se señalan, la unidad económica respecto de su representada no hubiera sido acogida. Segundo: Que el

Fallo

fallo la demandada Inmobiliaria Los Aromos Limitada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, respeto de la declaración de unidad económica de las demandadas, solicitando que se declare nula la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rechace la unidad económica, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 2 de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes recurrente y recurrida. Considerando: Primero: Que la demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, referente a apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en cuanto se habrían vulnerado los principios de identidad y de razón suficiente. Reclama que el tribunal, en cuanto a la declaración de único empleador de las demandadas, en el considerando décimo cuarto entregó valor probatorio al informe de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia de 4 de enero de 2023, sin que exista ningún tipo de antecedente adicional de respaldo, documento que, según expresa, se alejaría de la realidad jurídica y fáctica. Indica que, el oficio emitido por el Servicio de Impuestos Internos aportaría antecedentes administrativos referentes a la contabilidad, inicio de actividades, antecedentes tributarios y económicos, por lo que concluir respecto de una determinación laboral, como lo

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Santiago en los autos RIT O-3550-2022, se acogió, sin costas, la demanda de despido indirecto, declarando unidad económica de las demandadas y ordenándose el pago de las indemnizaciones sustitutiva por f

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