JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ IGNACIO JORGE ANDRES VARGAS VEGA

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Ángel Meza Flores se alzó en contra de la resolución de dieciséis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes del artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000. 2°.- La defensa sólo cuestiona la necesidad de cautela contemplada en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal de manera tal que los presupuestos materiales de las letras a) y b) de la misma disposición no serán materia de atención por parte de esta Corte. La apelante sostiene que existen nuevos antecedentes que deberían hacer variar la necesidad de mantener a su representado en prisión preventiva, antecedentes que los hace consistir en la declaración del imputado ante el Ministerio Público, así como el informe químico que da cuenta que el encartado es consumidor de cannabis y, finalmente, el informe social que da cuenta del arraigo familiar que tendría. 3°.- Que de conformidad a lo sostenido por los intervinientes en esta audiencia, es un hecho objetivo que el imputado mantiene irreprochable conducta anterior y por consiguiente es beneficiario de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal; sin embargo, a juicio de esta Corte los antecedentes que en calidad de nuevos invoca la defensa no hacen variar en modo alguno la circunstancia que se tuvieron presente al decretar la prisión preventiva, en atención a que desde luego su condición de consumidor no excluye el ser traficante de droga, sobre todo si en la investigación existen antecedentes de la manera que éste promocionaba en redes sociales la venta de droga; por otro lado el arraigo familiar de que se da cuenta en el informe social no aparece como algo novedoso y que haya cambiado desde la formalización hasta la fecha, de manera tal que sigue siendo la pri

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de dieciséis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Ángel Meza Flores. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1738-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Ángel Meza Flores se alzó en contra de la resolución de dieciséis de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado

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