RIVAS / SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Ramphis Bronfiel Rivas Cordero, ciudadano dominicano, pasaporte NºRD5198554, domiciliado en calle Los Tineos N°055, comuna de El Bosque, para interponer recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de regularización migratoria presentada el 5 de junio de 2023, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley Nº19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública informa que la solicitud de otorgamiento excepcional de regularización migratoria por caso calificado o humanitario, de la parte recurrente, se encuentra en sus últimas etapas de tramitación, previo a que suscriba el acto administrativo que la resuelve. Argumenta que no existe acto ilegal ya que el análisis exhaustivo de las solicitudes se encuentra justificado en la importancia de la decisión. Adiciona que la demora en la tramitación se encuentra justificada en el aumento de las solicitudes migratorias de los últimos años. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste ese ejercicio. Por consiguient
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Ramphis Bronfiel Rivas Cordero, en contra de la Subsecretaría del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4076-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el habilitado en derecho Marcelo Carvallo Contreras en representación de Ramphis Bronfiel Rivas Cordero, ciudadano dominicano, pasaporte NºRD5198554, domiciliado en calle Los Tineos N°055, comuna de El Bosque, para interponer recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Min
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