PAZ MUÑOZ JOSE LUIS / TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA - (LTE)
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio Acevedo Espínola, abogado, en representación de José Luis Paz Muñoz, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de junio de 2024 dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana, que no concedió el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que denegó lugar al incidente de abandono del procedimiento promovido. Advierte que los hechos que motivan el recurso tienen su origen en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias tramitado ante la Tesorería Regional Metropolitana Oriente, en el expediente administrativo Rol Nro. 1025-2000. Explica que el 26 de abril de 2024 promovió en la causa un incidente de abandono del procedimiento, alegando inacción por parte de la Tesorería en el cobro de la deuda por más de 15 años. Sin embargo, su incidente fue rechazado el 29 de mayo de 2024, argumentando la Tesorería que el abandono del procedimiento no era procedente en este tipo de causas. En contra de dicha decisión interpuso recurso de apelación el 5 de junio de 2024, el cual fue denegado por el Tesorero Regional Metropolitano Oriente, en su calidad de juez sustanciador, mediante resolución del 14 de junio de 2024, que se fundó en que la naturaleza jurídica de la resolución recurrida era la de un auto, motivo por el cual debió haberse interpuesto la apelación de manera subsidiaria al de reposición, y no de forma directa como lo hizo el recurrente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Manifiesta que yerra la resolución que denegó su recurso ya que, esgrime, la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, puesto que pretende resolver un incidente que establece derechos permanentes en favor de las partes, por lo que pide se declare admisible el recurso de apelación denegado. Segundo: Que, informando la Tesorería General de la República, solicita el rechazo del recurso inte
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso”. A lo anterior debe añadirse que dicho derecho, como garantía procesal, encuentra, además, reconocimiento en los tratados de derechos humanos, entendiendo que se trata de uno de los elementos que deben concurrir para que nos encontremos en presencia de un debido proceso. Sexto: Que, ahora bien, asentada la preeminencia de este derecho no resulta posible desconocerlo so pretexto que, habiendo debido ejercerlo en subsidio a un recurso de reposición, lo hizo directamente, privándolo de la posibilidad que la decisión sea revisada por el superior jerárquico y,
Fallo
por tanto, que se vele por el debido proceso. A lo dicho debe agregarse que la jurisprudencia se encuentra dividida entre quienes le atribuyen a la decisión que se impugna -que rechaza el abandono de procedimiento- la naturaleza jurídica de un auto frente a quienes plantean que se trata de una sentencia interlocutoria, circunstancia ésta que permite comprender que tal incertidumbre motive una posible confusión por parte de quienes están en situación de recurrir. Con todo, no puede dejar de hacerse presente que, como se ha dicho, el legislador previó para el caso en análisis el derecho al recurso, -que es lo relevante- y si bien considera un particular modo de deducirlo, no se advierte que la inobservancia en ese aspecto justifique la sanción de inadmisibilidad propuesta. Por estas consideraciones, lo dispuesto en las disposiciones citadas, y de conformidad, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto en contra de la determinación del catorce de junio de dos mil veinticuatro dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana Oriente y, en consecuencia, se declara que se concede en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra de la resolución del veintinueve de mayo del mismo año, correspondiente al expediente administrativo Rol N° 1025-2000. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Rol Nro. 240-2024 (Tributario)
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudio Acevedo Espínola, abogado, en representación de José Luis Paz Muñoz, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de junio de 2024 dictada por el juez sustanciador de la Tesorería Regional Metropolitana, que no concedió el recurso de apelación
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