SIN INFORMACION

BRIONES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Eduardo Hernán Briones Moraga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-115665-2024, de fecha 23 de julio de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 57714628-4 y 59134473-0, estimando conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que las licencias médicas antes indicadas, fueron extendidas por un total de 60 días. Que, las mismas fueron rechazas por la COMPIN Región de Valparaíso, Subcomisión Viña del Mar. Refiere que, la Resolución Exenta N° R-01-IBS-115665-2024, de fecha 23 de julio de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas, sin fundamento, limitándose a indicar que estudió los antecedentes y concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, indicando: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 57714628-4 y N°59134473-0, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 153 días de reposo ya autorizados por la misma patología”. Indica que, la decisión es arbitraria e ilegal, carente de motivación, pues jamás fue citado a un peritaje. Solicita que se acoja el recurso ordenando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-115665-2024, de fecha 23 de julio de 2024 y, en su lugar, ordenar el pago de las licencias médicas referidas o, en subsidio, decretar los peritajes pertinentes para efectos de determinar la procedencia o no de las licencias médicas rechazadas, dictando en su oportunidad una nueva resolución que cumpla con las debida fundamentación, o las providencias que se estimen conforme

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por la SUSESO. Primero: Que, esta alegación será rechazada, por cuanto del tenor del presente recurso aparece que el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, respecto de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-115665-2024, de fecha 23 de julio de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo de una licencia médica por reposo no justificado, cuyos efectos se mantienen hasta la actualidad, teniendo además en consideración, que se trata de una acción constitucional de urgencia y que subsiste el daño alegado por el recurrente. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia. Segundo: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso tener presente el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, como asimismo lo ordenado en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su c

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, motivo por los cuales el presente recurso será acogido en los términos que se a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la extemporaneidad planteada. II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.-Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Eduardo Hernán Briones Moraga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-115665-2024, de fecha 23 de julio de 2024, para el solo efecto que la COMPIN ordene la realización de una pericia para efectos de determinar la procedencia o no de las licencias médicas rechazadas, y una vez realizada, emita el pronunciamiento que corresponda Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5561-2024. En Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de Eduardo Hernán Briones Moraga, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-115665-2024, de fe

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