JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

VERA/SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 128-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT O-900-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de seis de marzo de dos mil veinticuatro, el Juez Suplente don Claudio Campos Carrasco, hizo lugar a la demanda deducida por Raúl Vera Moreta en contra de su ex empleadora Sociedad Pro Ayuda del Niño Lisiado, disponiéndose que el despido del que fue objeto el demandante es improcedente, condenándose a la demandada a pagar las prestaciones que indica. En contra del referido fallo recurre la demandada, representada por el abogado Samuel Soto Bustos, deduciendo recurso de nulidad fundado en la única causal que indica, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso a fin de que se invalide la sentencia por haberse pronunciado incurriendo en la causal invocada, anule la misma, dictando otra en su reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada explica que solicitó el rechazo de la demanda pues no se pidió de manera precisa y concreta la declaración de ser improcedente el despido, no obstante contener argumentos en el cuerpo del libelo, por cuanto no es posible, a partir de ello, entender que en el petitorio la declaración de improcedencia del despido sea una cuestión sometida a decisión del tribunal, de manera precisa y concreta como lo exige el código. Arguye que como la declaración de ser injustificado el despido es la condición necesaria para pronunciarse sobre las peticiones de recargo del 30% y la devolución del AFC, al no haber sido pedida aquella el tribunal no podía otorgar recargo ni hacer devolución del descuento de AFC. Estima que el vicio denunciado influye de forma sustancial, pues de haberse aplicado correctamente las disposiciones mencionadas, el sentenciador debió desestimar la demanda en cuanto al recargo y la devolución del AFC, pues al no haber sido pedida la declaración de ser improcedente el despido el tribunal no podía otorgar recargo ni hacer devolución del descuento de AFC; en vez de eso, y sin haber sido sometida a decisión del tribunal la declaración de sr improcedente el despido, el tribunal hizo tal declaración y como consecuencia de ello otorgó el recargo del 30% y la devolución del AFC. Concluye solicitando se haga lugar al recurso en el sentido de declarar que la sentencia es nula puesto que, sin haber sido sometido a decisión, el tribunal declaró la improcedencia del despido, incurriendo en la causal contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, dictando sentencia de reemplazo que la subsane conforme a derecho y en que en definitiva se deseche la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, a priori, valga indicar que el recurso de nulidad en materia laboral importa un medio de impugnación de derecho estricto, flanqueado por el legislador de exigentes requisito de orden sustantivo y objetivo que imperativamente deben ser cumplidos por los recurrentes, desde que lo perseguido es la invalidez del

Fallo

fallo recurre la demandada, representada por el abogado Samuel Soto Bustos, deduciendo recurso de nulidad fundado en la única causal que indica, del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso a fin de que se invalide la sentencia por haberse pronunciado incurriendo en la causal invocada, anule la misma, dictando otra en su reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada explica que solicitó el rechazo de la demanda pues no se pidió de manera precisa y concreta la declaración de ser improcedente el despido, no obstante contener argumentos en el cuerpo del libelo, por cuanto no es posible, a partir de ello, entender que en el petitorio la declaración de improcedencia del despido sea una cuestión sometida a decisión del tribunal, de manera precisa y concreta como lo exige el código. Arguye que como la declaración de ser injustificado el despido es la condición necesaria para pronunciarse sobre las peticiones de recargo del 30% y la devolución del AFC, al no haber sido pedida aquella el tribunal no podía otorgar recargo ni hacer devolución del descuento de AFC. Estima que el vicio denunciado

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 128-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT O-900-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de seis de marzo de dos mil veinticuatro, el Juez Suplente don Claudio Campos Carrasco, hizo

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