SIN INFORMACION

ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A./QUINTO JUZGADO DE POLICIA LOCA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, por la parte denunciada de causa ROL 258-M-2024, seguida ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de resolución de fecha 27 de mayo del presente año, en aquella parte que denegó la apelación intentada a su turno en contra de sentencia definitiva de 12 de abril de 2024, que condenó a Enel Distribución Chile S.A. a una multa ascendente a 5 UTM, por una infracción al artículo 2 de la Ordenanza 35 de la Ilustre Municipalidad de Santiago. En cuanto a los fundamentos del recurso de hecho, hace presente que el plazo para interponer apelación vencía el 18 de abril de 2024, fecha en que efectivamente se impugnó el fallo, que fue notificado el 12 de abril de 2024 por carta certificada. Así, acusa que es manifiesto el error cometido por el tribunal a quo en cuanto al cómputo del plazo, afectando gravemente el debido proceso. En definitiva, el tribunal no concedió el recurso de apelación por estimarlo extemporáneo. Recuerda que, conforme al artículo 32 de la Ley N°18.287, el plazo para la interposición del recurso de apelación en procedimientos ante Juzgados de Policía Local es de cinco días, el que fue cumplido por la denunciada, por lo que debe ser acogido el presente recurso de hecho. Segundo: Que, informando, el juez titular del Quinto Juzgado de Policía Local Santiago, señor Andrés Fernández Arriagada, señala que, conforme a los registros del tribunal, el 2 de abril de 2024 se recepción por la Oficina de Correos Chile la “Nómina de Documentos Emitidos”, confeccionada por el tribunal, para el envío de cartas certificadas, a fin de notificar la sentencia definitiva dictada en los autos denunciados. Agrega que la Subdirección de Pavimentación, en calidad de denunciante, fue notificada de la sentencia por correo electrónico. Plantea que con fecha 18 de abril de 2024 la parte denunciada de Enel Distribución Chile S.A., representada por su abogado, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de autos. Luego, con fecha 27 de mayo de 2024, y previa certificación de la señora secretaria-abogado, se resolvió no dar lugar al recurso interpuesto por ser este extemporáneo. Tercero: Que, del examen del expediente de la causa 258-M-2024 del Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, acompañado en autos a folio 4, se puede constatar que se dictó sentencia definitiva el 14 de marzo de 2024, a fojas 34 y siguientes, por la cual se da lugar a la denuncia N°15491 y se condena a la empresa ENEL Distribución Chile S.A. al pago de una multa de 5 UTM, por la infracción al artículo 2 de la Ordenanza Municipal N°35. Que a fojas 38 se estampó actuación de constancia de envío de carta certificada a correos con copia del fallo, con fecha 2 de abril de 2024. A fojas 39 consta “nómica de documentos emitidos”, emitido el 27 de marzo de 2024 a las 13:13 horas, que en su cuarto numeral individualiza la causa 2024-M-000258, con nú

Fallo

se resuelve que “en mérito de la certificación precedente, a la presentación de fs.45 y siguientes, se resuelve: a lo principal: no ha lugar al recurso de apelación por extemporáneo; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: téngase presente patrocinio y poder.” Cuarto: Que, en relación con la cuestión planteada, atendido que se trata de un procedimiento de primera instancia ante un juzgado de policía local, es pertinente indicar que el artículo 32 de la Ley N°18.287 dispone que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.     Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.” A su turno, es pertinente citar el artículo 18 del mismo cuerpo legal, el cual dispone que “Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquéllas. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarán personalmente o por cédula. La sentencia que im

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 23 y 24: a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, por la parte denunciada de causa ROL 258-M-2024, seguida ante el Quinto Juzgado de Policía Local de Santiago, e interpone verdadero recurso de hecho en contra de resolución de fecha 27 d

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