RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LONCOCHE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos autos ingreso Corte N° 87-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT I-1-2024, del ingreso del Juzgado de Letras de Loncoche, sobre reclamo judicial de multa administrativa, por sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, el Juez Titular don Renán Andrés Latín Quezada, rechazó en todas sus partes la reclamación de multa administrativa deducida por Rendic Hermanos S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Loncoche. En contra del referido fallo recurre la reclamante, representada por el abogado Enrique Uribe Errázuriz, deduciendo recurso de nulidad fundado en la única causal que indica, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso a fin de que se invalide la sentencia por haberse pronunciado incurriendo en la causal invocada, anule la misma, dictando otra en su reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo interpuesto en contra de la Resolución de Multa N° 4273/23/36 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Loncoche. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, por cuanto estima que en la sentencia que se impugna se vulneraron las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, al no respetarse las razones simplemente lógicas en relación con el principio de identidad, lo que deriva en una falta de coherencia y ello en una falta a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia. Explica que el Juez a quo rechaza el reclamo de multa interpuesto por Rendic Hermanos S.A. y concluye que su representada no cumpliría con las exigencias indicadas en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo respecto del trabajador Diego Puchi, en base a su contrato de trabajo del año 2021, bajo el cargo de operador de tienda, en circunstancias que de acuerdo al último anexo de contrato que tiene firmado dicho trabajador, su cargo es el de operador de mercadería. Sostiene que el sentenciador considera que el periodo que se ordenaba fiscalizar iba del 1 de junio de 2023 al 30 de agosto de 2023, conforme a circular N° 2000-240/2023; reconoce que el fiscalizador cursó la multa habiendo fiscalizado tres veces en terreno los días 7 y 12 de septiembre y 26 de octubre de 2023; reconoce que existe un anexo de contrato firmado con fecha 16 de octubre de 2023 donde consta un cambio de cargo, pero no considera que el anexo de contrato de 16 de octubre de 2023 ya que a su juicio no fue puesto en conocimiento de la Inspección del Trabajo de Loncoche por parte de su representada. Acota que el sentenciador, en consecuencia, tuvo en consideración: a) la resolución de multa acompañada donde consta el nombre del trabajador objeto de la multa, el contrato de 28 de diciembre de 2021 y el cargo de operador de tienda, b) la circular N° 2000/240 donde consta el periodo fiscalizado, c) el informe de exposición donde constan las fiscalizaciones y d) el anexo de contrato de fecha 16 de octubre de 2023 acompañado por la propia reclamada y su parte. Que, luego, al apreciar conjuntamente todos esos medios de prueba llega a las conclusiones que impugna. Reconoce que el Juez tiene atribuciones para elegir el material probatorio, jerarquizarlo y ponderarlo, pero que ello no implica que pueda cambiar su contenido, omitirlo, ya que la valoración debe realizarse de manera racional. En efecto, afirma que el Sr. Diego Puchi era operador de mercadería (hay prueba que así lo constata) y se condena a su representadas a pagar una multa por no determinar funciones supuestamente de un trabajador que no detenta funciones de operador de tienda a la fecha de la última fiscalización, ni a la fecha de la multa, y el sentenciador tenia conocimiento de aquello de acuerdo a la prueba rendida y ya detallada precedentemente. Refiere que es ilógico el razonamiento de considerar solo el periodo a fiscalizar cuando es el propio expediente de fiscalización el que fiscaliza, expone y razona en base a un documen
Fallo
fallo recurre la reclamante, representada por el abogado Enrique Uribe Errázuriz, deduciendo recurso de nulidad fundado en la única causal que indica, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso a fin de que se invalide la sentencia por haberse pronunciado incurriendo en la causal invocada, anule la misma, dictando otra en su reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo interpuesto en contra de la Resolución de Multa N° 4273/23/36 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Loncoche. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el reclamante funda su recurso de nulidad en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, por cuanto estima que en la sentencia que se impugna se vulneraron las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, al no respetarse las razones simplemente lógicas en relación con el principio de identidad, lo que deriva en una falta de coherencia y ello en una falta a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia. Explica que el Juez a quo rechaza el reclamo de multa interpuesto por Rendic Hermanos S.A. y concluye que s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en estos autos ingreso Corte N° 87-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT I-1-2024, del ingreso del Juzgado de Letras de Loncoche, sobre reclamo judicial de multa administrativa, por sentencia de dos de febrero de dos mil veinticuatro, el Juez Titular don Renán Andrés Latín Quezada, rechazó en todas s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica