SIN INFORMACION

GARCIA BAEZ PEDRO MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de Pedro Manuel García Báez, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto consistente en la dictación del Decreto Exento N°3722 de 26 de octubre de 2021, que dispuso la expulsión y prohibición de ingreso al país contra el amparado; y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por ser el organismo a cargo de la gestión migratoria en Chile; y estima vulnerados los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que deje sin efecto la resolución recurrida. Expone que el amparado es de nacionalidad venezolana, de 34 años, y decidió migrar a Chile por la grave crisis económica, política y social que se vive en su país de origen, ingresando a nuestro territorio con permiso de turismo el 13 de mayo de 2017 y radicándose en la ciudad de Viña del Mar. Agrega que el 18 de octubre de 2017 se le otorgó un permiso de residencia temporaria por la entonces Gobernación Provincial de Valparaíso. Detalla que el 14 de febrero de 2018 ingresaron también al país su madre, señora Nubia Esperanza Báez Ortega, y su padrastro, señor Jesús Manuel Mejía Sarmiento, quienes conforman su grupo familiar, asentándose la pareja en la ciudad de Santiago. Narra que el amparado, con fecha 7 de mayo de 2019, fue condenado por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT 2001-2019 a la pena de multa de dos tercios de UTM como autor de la falta de porte de arma cortante o punzante, y a la pena de 21 días de prisión como autor del delito de amenazas a carabineros en el ejercicio de sus funciones, siendo esta pena sustituida a remisión condicional del procedimiento por el término de un año. Precisa que el 18 de junio de 2020 el Centro de Reinserción de Santiago evacuó informe de cumplimiento de pena al 7° Juzgado de Ga

Fundamentos

fundamentos del recurso, la recurrente acompaña los siguientes documentos: 1) Decreto Exento N°3722 de fecha 26 de octubre de 2021. 2) Copia Acta de Notificación de medida de expulsión por Decreto, de fecha 22 de marzo de 2024. 3) Copia Simple de Pasaporte venezolano de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ. 4) Copia Simple de Cédula de Identidad chilena de extranjero de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ. 5) Certificado de Antecedentes Penales venezolanos de PEDRO MANUEL GARCÍA BAEZ, apostillado, de fecha 30 de noviembre de 2023. 6) Certificado de Antecedentes Penales chilenos de PEDRO MANUEL GARCÍA BAEZ de fecha 22 de marzo de 2024. 7) Copia simple de pasaporte venezolano de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ en donde se constata su ingreso a territorio nacional. 8) Copia simple de Solicitud de Residencia efectuada por PEDRO MANUEL GARCÍA BAEZ de fecha 13 de mayo de 2017. 9) Visa Temporaria Titular N°476785 de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ con vigencia desde el 06/11/2018 hasta el 06/11/2018. 10) Copia Simple de Certificado de Visa de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. 11) Contrato de Trabajo a plazo fijo de PEDRO MANUEL GARCÍA BAEZ de fecha 08 de agosto de 2017. 12) Contrato de Trabajo por obra o faena de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ de fecha 08 de febrero de 2018. 13) Sentencia del 7°Juzgado de Garantía de Santiago causa RIT 2001-2019 de fecha 07 de mayo de 2019. 14) Informe de Egreso Penitenciario de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ emitido por el Centro de Reinserción de Santiago con fecha 18 de junio de 2020. 15) Resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 19 de junio de 2020 que da por cumplida la condena de PEDRO MANUEL GARCÍA BAEZ en causa RIT 2001-2019. 16) Sentencia del 7°Juzgado de Garantía de Santiago causa RIT 17119-2019 de fecha 07 de enero de 2021. 17) Resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 09 de mayo de 2023 que da por cumplida la condena de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ en causa RIT 17119-2019. 18) Resolución del 7° Juzgado de Garantía de Santiago de fecha 05 de mayo de 2021 que acoge requerimiento del artículo 392 del Código Procesal Penal en contra de PEDRO MANUEL GARCÍA BAEZ en causa RIT 7378-2021. 19) Certificado de Solicitud de Regularización N°5223893 de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ de fecha 01 de junio de 2021. 20) Resolución Exenta N°22434844 de fecha 05 de octubre de 2022. 21) Contrato de Trabajo de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ de fecha 23 de octubre de 2023. 22) Certificado de Trabajo de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ suscrito por Javier Fernando Irarrazabal de fecha 18 de diciembre de 2023. 23) Tarjeta de Extranjero Infractor de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ emitido por la Policía de Investigaciones de Chile de fecha 22 de marzo de 2024. 24) Certificado de Afiliación a FONASA de PEDRO MANUEL GARCIA BAEZ. 25) Resultado e informe de Resonancia Magnética realizada a PEDRO MANUEL GARCÍA BAEZ emitido por Imared con fecha 23 de diciembre de 2020 y suscrito por la médico radiólogo Dra. María Berni

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Pedro Manuel García Báez, interpuesto en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-2356-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 24 y 25: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en favor de Pedro Manuel García Báez, e interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto consistente en la dictación del Decr

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