SIN INFORMACION

GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Manuel Cristian Durán Morgado, en favor de don Jesús Andrey García Motta, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.217.292-7, con domicilio en calle Osorno N°5244 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que don Jesús Andrey García Motta, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, y después cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada por el entonces Departamento de Extranjería, para establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó con fecha 26 de noviembre de 2021 el beneficio de “Permanencia Definitiva”, pero a la fecha no ha recibido ninguna notificación por parte del Servicio Nacional de Migraciones sobre el beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada por el recurrido. Tras ello se refirió a los requisitos del recurso de protección, destacando que atendido el permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que está dentro del plazo para recurrir, citando jurisprudencia al efecto. Indica que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, pues han transcurrido dos años y diez meses, añadiendo que el recurrente pagó los derechos de la Residencia Definitiva el 21 de agosto de 2023, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado. Enfatiza los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando, asimismo, los artículos 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, es decir, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, lo que guarda relación con el artículo 9, referido refiere al Principio de Economía Procedimental. Refiere que la resolución que acepta a trámite la Residencia Definitiva, es automatizada y, por ende, no requirió la intervención de un humano para su firma, sólo constata que la solicitud se encuentra en una de las etapas de la Circular Nº12 de 2021 establecidas por el Servicio Nacional de Migraciones, en concreto, la quinta de ellas, “Análisis resolutivo”, destacando la duración del procedimiento en relación con la Residencia Definitiva, conforme a la normativa que cita, afirmando que no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la administración, como tampoco se ha actuado con celeridad, al haber transcurrido más de 6 meses para la emisión de la permanencia definitiva, sin que existe un acto terminal que dé respuesta a la solicitud como lo establece el art. 8 de Ley 19880 y como dispone el artículo 27 de la Ley 19.880, por regla general el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, lo que no se ha cumplido, vulnerándose la igualdad ante la ley garantizada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido por el abogado Manuel Durán Morgado, en favor de don Jesús Andrey García Motta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 1975-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Manuel Cristian Durán Morgado, en favor de don Jesús Andrey García Motta, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.217.292-7, con domicilio en calle Osorno N°5244 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migrac

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