SIN INFORMACION

CABRERA MELLA NATALY ELBA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se interpone recurso de protección a través de formulario, por parte de Nataly Cabrera Mella y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-86726-2024, de 31 de mayo de 2024, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°44174865-5, 45082869-6 y 45971606-8, extendidas por un total de 80 días a contar del 21 de septiembre de 2020, lo que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se deje sin efecto la resolución exenta referida y se ordene el pago de sus licencias. SEGUNDO: Que evacua informe Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en representación de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a su turno en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, y señala que las licencias médicas N°s 44174865-5, 450082869-6 y 45971606-8 fueron rechazadas por diversas razones, incluyendo la falta de antecedentes médicos que justificaran el reposo laboral. Si bien la recurrente adjuntó informe médico con diagnóstico asociado a problemas de salud mental y en tratamiento farmacológico, este no tenía fecha, no detallaba estado actual, no contenía pronóstico médico, no contaba con índice de escala de funcionalidad ni ejes y no indicaba derivación a médico de especialidad. TERCERO: Que evacua informe Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, y, en primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección en materias relacionadas con el derecho a la Seguridad Social, argumentando que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica y el pago del subsidio por incapacidad laboral son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social, y por lo tanto, se encuentran expresamente excluidas p

Fundamentos

fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hicieron. UNDÉCIMO: Que lo decidido guarda correspondencia con el concepto de temporalidad que de las licencias médicas entrega el artículo 1° del Decreto Nº 3, que Aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en cuanto "entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante SEREMI, que corresponda, o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda".

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción deducida. Se previene que el ministro señor Mera no comparte la reflexión quinta, por cuanto, en su concepto, e independientemente de los derechos que se dicen conculcados, el agravio lo es por un derecho de seguridad social, y, por tanto, no se encuentra protegido por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Acordada, en cuanto a las costas, con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por imponerlas al recurrente, por cuanto, en su concepto, no ha tenido motivo plausible para deducir la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y, además, ha sido vencido totalmente. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Protección N°16450-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que se interpone recurso de protección a través de formulario, por parte de Nataly Cabrera Mella y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-86726-2024, d

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