DANIEL ALEJANDRO CARRASCO PEÑAILILLO CON FISCO DE CHILE (CDE) - SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Por sentencia de 18 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa laboral RIT O-42- 2023, caratulada “Carrasco Peñailillo, Daniel Alejandro con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, Subsecretaría de Salud Pública”, se resolvió lo siguiente: “I).- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por la demandada, en todas sus partes. II).- Que, SE ACOGE la demanda deducida por el actor en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se declara que la relación contractual que unía a las partes era de carácter indefinida, y en consecuencia el despido de que fue objeto el demandante el 3 de noviembre de 2022 resulta ser injustificado, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.450.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $2.900.000 por concepto de indemnización por años de servicios (dos años). 3.- La suma de $1.450.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización ante dicha. 4.- La suma $954.577 por concepto de feriado legal y proporcional respectivamente, correspondiente a 19,75 días. III).- Que, en el evento se le haya pagado alguna suma por concepto de término de relación laboral con la demandada, deberá ser imputada a las sumas ordenadas pagar en este fallo, haciendo el correspondiente descuento. IV).- Que, el saldo que resulte de la imputación anterior, deberá ser pagado con los reajustes e intereses legales respectivos. V).- Que, la demanda del actor SE RECHAZA en todo lo demás pedido en su libelo pretensor. VI).- Que, cada parte pagará sus costas por no haber sido totalmente vencidas RIT O-42-2023” 2°) Contra esa sentencia el abogado Georgy Schubert Studer, Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, interpuso recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en los artículos 478 letra e) y 477, ambos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A modo de contexto, cabe señalar que el actor Carrasco Peñailillo, demandó de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnización por lucro cesante a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío (en adelante la SEREMI o la Secretaria Regional de Salud), con motivo del término de su relación laboral, ocurrido el 31 de octubre de 2022, explicando que ingresó a trabajar para la SEREMI el 30 de julio de 2020, mediante contrato que tendría vigencia hasta la fecha en que se extendiera la estrategia de residencias sanitarias por la pandemia COVID 19; fue contratado como fiscalizador sanitario, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas, con obligación de registrar asistencia. Su remuneración era de $1.450.000 como sueldo base. Sobre el término del vínculo laboral, el actor indica que recibió carta aviso de término, donde se invoca la causal del artículo 159 N°5 inciso 1° del Código del Trabajo, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato debido al cambio de escenario epidemiológico que presenta la región del Biobío, la que actualmente experimenta bajos índices de positividad y de ocupación de residencias sanitarias y un alto porcentaje de población objetiva vacunada, estimando el trabajador que su desvinculación fue injustificada porque el trabajo, obra o servicio que dio origen al contrato se extendió, en los hechos, hasta el mes de marzo de 2023, y se continúan prestando los servicios de residencia sanitaria y medidas de coordinación con el personal sanitario. Por ello, el actor solicita que se declare que su relación laboral con la Secretaria Regional de Salud existió hasta el 31 de marzo de 2023, dada la pandemia de COVID 19 que afectó al país y se decida que su despido fue injustificado, condenando a la SEREMI al pago de las prestaciones que reclama en su demanda. Al contestar la demanda, el Fisco controvirtió todos los hechos contenidos en ella, señalando que el actor fue contratado según lo dispuesto en el Decreto N°4/2020/del Ministerio de Salud (Minsal), modificado por los Decretos N°s 24/2021, 39/2021, 52/2021 y 31/2022, todos dictados en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID 19 que afectó al país. Según la cláusula segunda del contrato de trabajo del actor y cláusula primera de sus anexos, las funciones realizadas por éste se ejecutaban al amparo del citado Decreto N°4/2020 y sus posteriores modificaciones, siendo sus contratos concordante con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, que establece: “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. Estas contrataciones se harán directamente por dicho Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que lo
Fallo
se declara que la relación contractual que unía a las partes era de carácter indefinida, y en consecuencia el despido de que fue objeto el demandante el 3 de noviembre de 2022 resulta ser injustificado, y en consecuencia se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.450.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $2.900.000 por concepto de indemnización por años de servicios (dos años). 3.- La suma de $1.450.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización ante dicha. 4.- La suma $954.577 por concepto de feriado legal y proporcional respectivamente, correspondiente a 19,75 días. III).- Que, en el evento se le haya pagado alguna suma por concepto de término de relación laboral con la demandada, deberá ser imputada a las sumas ordenadas pagar en este fallo, haciendo el correspondiente descuento. IV).- Que, el saldo que resulte de la imputación anterior, deberá ser pagado con los reajustes e intereses legales respectivos. V).- Que, la demanda del actor SE RECHAZA en todo lo demás pedido en su libelo pretensor. VI).- Que, cada parte pagará sus costas por no haber sido totalmente vencidas RIT O-42-2023” 2°) Contra esa sentencia el abogado Georgy Schubert Studer, Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, interpuso recurso de nulidad fundado en las causales contempladas en los artículos 478 letra e) y 477, ambos del Código del Trabajo, esto porq
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Por sentencia de 18 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en causa laboral RIT O-42- 2023, caratulada “Carrasco Peñailillo, Daniel Alejandro con Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, Subsecretaría de Salud Pública”, se resolvió lo siguiente: “I).- Que, SE R
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica