SIN INFORMACION

JUAN CARLOS ESCOBAR ESCOBAR CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan Carlos Escobar Escobar, maestro de obras civiles, cédula de identidad para extranjeros N°24.532.849-4, domiciliado en Eloisa Viuda de Zurita N°74-76 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la no respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, pidiendo se dé continuidad a dicho trámite y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso indica el actor, que presentó su solicitud de residencia definitiva el 20 de diciembre de 2021 la que tuvo un periodo de dos años, obteniendo cinco ampliaciones para tener respuesta; y el derecho a pago con fecha 6 de octubre de 2023 realizando efectivamente el pago. Añade que después revisó la plataforma para ver en qué estaba el trámite, constatando que estaba en primera etapa, luego volvió a consultar y había pasado a la segunda etapa, pero así se ha mantenido sin avance ni respuesta, lo que le ha ocasionado muchas dificultades para desempeñarse en sus labores, debido a que muchas de las empresas para las cuales ha prestado servicios le exigen la residencia definitiva. Agrega que lleva 10 años en Chile, que siempre ha trabajo con contrato primero tuvo visas de refugiado por varios años y luego visa por contrato y allí optó a la residencia definitiva, estando a la espera para poder darle una mejor calidad de vida a su familia. Termina solicitando que el recurrido dé continuidad al trámite de residencia definitiva y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Tras referirse a los antecedentes migratorios del actor, de nacionalidad colombiana, indicó que el 20 de diciembre de 2021 el recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio de residencia definitiva, por solicitud ID N°10229029. Luego examinó el beneficio de residencia definitiva, conforme a las normas que cita, enfatizando que las solicitudes de los recurrentes están actualmente en trámite pudiendo acceder a un certificado que acredite tal situación, manteniendo situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones, citando jurisprudencia. Seguidamente se refirió a la duración del procedimiento administrativo, indicando que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad, significando un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de residencia definitiva, sin que ello, por sí solo, implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposici

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Juan Carlos Escobar Escobar en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1925-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Juan Carlos Escobar Escobar, maestro de obras civiles, cédula de identidad para extranjeros N°24.532.849-4, domiciliado en Eloisa Viuda de Zurita N°74-76 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Segu

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