BEAUSEJOUR CARLINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Carline Beausejour, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerada en su libertad personal, al impedirle ejercer su libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24432923, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. En cuanto a los hechos, refiere que su representada se vio en la necesidad imperiosa de migrar a Chile, por las condiciones socioeconómicas en Haití, habiendo permanecido un vasto período asentada en este país. Indica que la amparada tiene RUT definitivo, lo que implica, necesariamente, que ha tenido previamente el beneficio de residencia transitoria, que le permite postular a la residencia definitiva. Expone que el 12 de septiembre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24432923, del Servicio Nacional de Migraciones, dictada con motivo de una solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada, se le informó a ésta el rechazo de la solicitud, por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no presentar el Certificado de Antecedentes de país de origen debidamente legalizado o Apostillado. Agrega que, mediante notificación electrónica de fecha 14 de marzo de 2024, se comunicó a su representada respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad. Hace hincapié en que su representada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular, y por el período de 1 año, que tuvo vigencia hasta el 31 de mayo de 2019. Señala que, con fecha 2 de marzo de 2022, la amparada solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio de la residencia definitiva, asignada con el ID N° 3200148. Refiere que, con fecha 5 de enero de 2024, mediante Comunicación electrónica Folio N° 51704629, enviada al correo electrónico proporcionado por la extranjera, se le informó que debía acompañar certificado de antecedentes del país de origen, una imagen de visa estampada, estampado electrónico o título de residencia, documentos para acreditar sustento económico y comprobante de pago de multa y regularización de situación migratoria por haber postulado con residencia irregular. Puntualiza que la extranjera contaba con un plazo de 60 días, sin embargo, no remitió la documentación solicitada. Agrega que, con fecha 14 de marzo de 2024, mediante comunicación electrónica "Folio Previo Rechazo N°55143369, se le informó que se verificó que se encontraba comprendida en una causal de rechazo, ya que no presentó el certificado de antecedentes del país de origen verificable. Afirma que se le otorgó a la extranjera un plazo máximo de 10 días hábiles para que realizara los descargos que estimara pertinentes para desvirtuar los fundamentos del eventual rechazo de su solicitud. Ilustra que, con fecha 12 de septiembre de 2024, mediante la Resolución Exenta N°24432923, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada, dado que no remitió el certificado de antecedentes del país de origen. Agrega que la Resolución impugnada dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación del acto administrativo, y a la fecha en que evacuó el informe no consta el abandono voluntario del país por parte de la amparada. Resalta que no se ha dictado acto administrativo por parte de dicha autoridad que aplique la medida de expulsión en contra de la amparada. Hace presente que la normativa aplicable es la Ley N° 21.325, especialmente el artículo 78 referido a la residencia definitiva, complementado por el artículo 37 que le otorga la competencia para resolver este tipo de solicitudes, unido al artículo 157 N° 5, replicada en términos casi idénticos por el artículo 42 del Reglamento. De esas normas, observa, la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente dentro de la esfera de sus atribuciones. Sobre el requisito de acompañar el respectivo certificado de antecedentes penales, da cuenta que es necesario ante cualquier solicitud de residencia en virtud del artículo 11 del Decreto N° 177, que establece Subcategorías Migratorias, que en su letra b) exige este documento. A este respecto, enfatiza que la amparada no acompañó, en ninguna instancia del procedimiento administrativo respectivo, el certificado de antecedentes penales de su país de origen, de modo que la autoridad migratoria procedió a a
Fallo
Por estas razones y de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido en nombre de Carline Beausejour, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2609-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de Carline Beausejour, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber sido vulnerada en su libertad personal, al impedirle ejercer su
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