POLANCO/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 1 de agosto de 2024 comparecen Juan Carlos, Luis Antonio, Mauricio Andrés, Angelica María, Francisco Javier y Claudio Iván, todos de apellido Polanco Báez, quienes interponen recurso de protección en contra de Nancy Sepúlveda Vilches, por el acto ilegal y arbitrario consistente en interrumpir el suministro de agua potable de los recurrentes y sus respectivas familias, lo que conculca la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 1° de la Constitución Política de la República. Indican que todos los comparecientes residen en el denominado sector El Bosque, sitio 6, Apalta, comuna de Quinta de Tilcoco. Agregan que sobre este predio no mantienen título de dominio inscrito, pero si una posesión tranquila, pública e ininterrumpida por casi tres décadas. Señalan que, en dicho predio, se han erigido 6 casas, las cuales albergan las 6 familias que residen en el predio, sumando un total de 21 personas, entre anciano, niños y adultos. Refieren que, hace más de 30 años don Emilio Polanco Montero, vecino del sector, instaló en el predio ubicado en el Bosque, Sitio 3, un medidor de agua que hasta hace 25 días atrás abastecía de agua a las seis familias recién descritas, y que residen en el sitio 6 colindante con el sitio 3. Explica que, al parecer, el sitio número 3 pertenece a una comunidad bastante numerosa, razón por la cual nunca ha estado claro quiénes serían los titulares del dominio, estando largo tiempo abandonado, haciéndose los recurrentes cargo del pago oportuno del consumo de agua proveniente de aludido medidor. Precisa que la recurrida llegó a dicho predio hace unos tres años, y nunca evidenció problema alguno por el uso del medidor, situación que varió el 5 de julio del presente año, pues la recurrida, autodenominándose propietaria del sitio 3, mediante un acto de autotutela, decidió cortar el suministro de agua, dejando a las seis familias y a todos sus integrantes, sin tan elemental recurso. Señala que, hoy en día, carecen de agua potable, sit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, se dedujo recurso de protección en contra de doña Nancy Sepúlveda Vilches, atribuyéndole como acto arbitrario e ilegal el interrumpir el suministro de agua potable a los recurrentes y sus respectivas familias, modificando unilateralmente el statu quo preexistente, al variar una situación de hecho extendida en el tiempo por más de tres décadas, lo que vulnera el derecho señalado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en su informe, la parte recurrida solicita el rechazo del recurso, indicando -en síntesis- que es poseedora de derechos respecto al bien común número 2, en el cual se emplaza el medidor N° 1431005-3. Refiere que, estando consciente del uso del agua por los recurrentes, se les ha instado durante los últimos años a que regularicen su situación, conforme a derecho y la normativa vigente, los que hacen un uso ilegítimo del medidor y de su arranque, lo que implica que las presiones de aguas sean totalmente bajas e inconsistentes, dejando al bien común dos, con insuficiencia notoria de presión para hacer un uso normal y corriente del recurso. Sostiene que, de aceptar el suministro de agua por parte de los recurrentes, contravendría los legítimos derechos de los que es titular. CUARTO: Que, según se desprende de lo expuesto por las partes, no es controvertido que el medidor N° 1431005-3 que permite abastecer de agua potable tanto al predio de los recurrentes como de la recurrida, se encuentra en la propiedad de esta última. Tampoco se ha discutido que los recurrentes y sus familias han utilizado el mencionado medidor y arranque de agua para su consumo desde hace aproximadamente 30 años, por lo que la interrupción de dicho suministro obedece a una vía de hecho que contraría el orden jurídico, pues se trata de una medida de compulsión arbitraria que afecta situaciones preexistentes, al impedir de facto el uso y acceso del suministro de agua potable que era usado por los actores. QUINTO: Que, por otro lado, los propios recurrentes han reconocido que ocupan los terrenos en que viven sin título de dominio inscrito y que el uso del suministro de agua no se encontraría regularizado de acuerdo con la normativa vigente. SEXTO: Que, en consecuencia y considerando que el suministro de agua que utilizaban los recurrentes constituye un bien esencial para su desarrollo vital, el que ha sido alterado de manera unilateral por la recurrida, alterando el estatus quo vigente y sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales ordinarias que puedan hacer valer las partes, n
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Carlos, Luis Antonio, Mauricio Andrés, Angelica María, Francisco Javier y Claudio Iván, todos de apellido Polanco Báez, en contra de Nancy Sepúlveda Vilches, sólo en cuanto se ordena a la recurrida permitir el abastecimiento de agua potable a los actores residentes del sector El Bosque, sitio 6, Apalta, comuna de Quinta de Tilcoco; sin perjuicio de que los recurrentes deberán regularizar el suministro de agua potable que usan, ante los organismos pertinentes, en el plazo máximo de seis meses. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Corte 2049-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de agosto de 2024 comparecen Juan Carlos, Luis Antonio, Mauricio Andrés, Angelica María, Francisco Javier y Claudio Iván, todos de apellido Polanco Báez, quienes interponen recurso de protección en contra de Nancy Sepúlveda Vilches, por el acto ilegal y arbitrario consistente en interrumpir el sumini
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