CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

ANDREA YOCELYN RAIMILLA OYARZO CONTRA COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección.   2°.- Que el acto impugnado por la recurrente consiste en el rechazo de la licencia médica N° 17681717-8, extendida por un total de 21 días a contar del 22 de marzo del año en curso, cuya reconsideración fue desestimada mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-74914-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 10 de mayo del año en curso. 3° Que, presentado el recurso el pasado 23 de septiembre, el mismo lo ha sido fuera de plazo, sin que justifique la recurrente un conocimiento reciente del rechazo a la reconsideración de aprobación de la licencia médica previamente mencionada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible, por extemporáneo el interpuesto por doña Andrea Raimilla Oyarzo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 1331-2024//mcrl

Fallo

Fallo de Recurso de Protección.   2°.- Que el acto impugnado por la recurrente consiste en el rechazo de la licencia médica N° 17681717-8, extendida por un total de 21 días a contar del 22 de marzo del año en curso, cuya reconsideración fue desestimada mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-74914-2024 de la Superintendencia de Seguridad Social de fecha 10 de mayo del año en curso. 3° Que, presentado el recurso el pasado 23 de septiembre, el mismo lo ha sido fuera de plazo, sin que justifique la recurrente un conocimiento reciente del rechazo a la reconsideración de aprobación de la licencia médica previamente mencionada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible, por extemporáneo el interpuesto por doña Andrea Raimilla Oyarzo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol N° 1331-2024//mcrl

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recurso de

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