SIN INFORMACION

DELGADO/SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor y en nombre de Emilce Yenireth Delgado Galvis, venezolana, pasaporte N°180223075 domiciliada en Nicolás Tirado N°556, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en contra de la Subsecretaría del Interior, pidiendo que se ordene al recurrido una respuesta clara y razonable por la autoridad competente de la solicitud de regularización extraordinaria de la recurrente, entregándose un documento que pueda acreditar su situación regular en el país, conforme a la regularización presentada, cumpliéndose los plazos señalados por la Ley de Migración, y adopten las medidas pertinentes para el restablecimiento de los derechos de la recurrente. Informó la recurrida Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria extraordinaria de la recurrente, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Refiere que la recurrente, mayor de edad, de profesión Profesor especialidad Educación Musical de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, UPEL de Venezuela, ingresó al país por pasos no habilitados el 5 de septiembre de 2021, efectuando su autodenuncia, declaración de ingreso irregular ante la PDI, contando con la tarjeta de identificación de infractor con fecha 5 de abril de 2023. Señala que el 8 de julio de 2022, envió la actora por carta certificada por correo su solicitud de Regularización según el artículo 155 numeral 8 de la Ley de Migración y Extranjería vigente, pero hasta la presente fecha no ha tenido respuesta alguna, habiendo realizado todo lo posible para que el Estado de Chile regularice de forma legal su situación migratoria, brindando toda la información al respecto, como también realizando la Declaración Voluntaria y asistiendo a la PDI de Antofagasta en las fechas correspondiente para el control migratorio. Añade que habiendo obtenido la “Hoja de Infractor”, realizó el Biométrico en fecha 4 de septiembre de 2023, destacando que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni en Chile. Refiere que el 13 de agosto de 2024 realizó la solicitud de Run provisorio para extranjeros con N° de solicitud 240681 y la entidad que lo solicitó fue la AFP UNO S.A. Expresa que la recurrente está en Chile en compañía de su hijo menor de nacionalidad venezolana, con pasaporte No. 150587464 y cédula de identidad de extranjero Run 28.048.572-1, y quien cuenta con dictamen del 77,50% por psiquiatra infantil de TEA severo /DI/ Hiperorexia eval y manejo – con carnet de discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; encontrándose matriculado en la Fundación “COANIL EDUCA”, establecimiento educacional particular subvencionado que imparte Educación Especial gratuita, según consta en el Certificado de Alumno Regular. Agrega que la actora tiene Contrato de trabajo firmado con doña Deisy Valenzuela Macaya, de nacionalidad chilena con el cargo de Asistente Administrativa, devengando un salario de $500.000 con sus obligaciones de ley laboral, lo que demuestra arraigo familiar, social y laboral, realizando pago de AFP demostrando su responsabilidad con lo relacionado a las imposiciones que exige la ley en Chile. Señala que la recurrente no tiene carta de expulsión por algún ente gubernamental hasta la presente fecha, y por todo ello solicitó que se tramitara su situación migratoria, pidiendo que se pronuncie la administración competente para continuar con el procedimiento de

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por doña Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor de doña Emilce Yenireth Delgado Galvis, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, ordenándose que esta última repartición pública, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1881-2024 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Mayra Alejandra Aguilar Herrera, abogada, en favor y en nombre de Emilce Yenireth Delgado Galvis, venezolana, pasaporte N°180223075 domiciliada en Nicolás Tirado N°556, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interio

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