MP MP MP C/ MARTIN ANGELO CRUCES BETANCOURT
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1735-2024 del ingreso penal de esta Corte, la defensa del imputado Martín Ángelo Cruces Betancourt se ha alzado en contra de la resolución de 16 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se decrete la cautelar contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en modalidad total. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por los delitos de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal y tenencia ilegal de arma de fuego convencional, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798, ambos en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización y que han sido pormenorizados en esta audiencia por la persecutora, consistentes en los antecedentes que constan en la carpeta de investigación,
Fundamentos
considerando además que los fundamentos materiales de los ilícitos y la participación atribuida a la apelante no han sido controvertidas en esta instancia, por lo que se estiman suficientes para justificar el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en orden a la ocurrencia de los hechos punibles y se derivan además, antecedentes calificados que permiten presumir en forma fundada la participación del imputado en los ilícitos por los cuales ha sido formalizado en calidad de autor. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente el número y naturaleza de los delitos de que se trata y la gravedad y carácter de aquellos, los bienes jurídicos protegidos; la cuantía de la pena asignada por la ley a los mismos, llevan a concluir que la libertad personal de Cruces Betancourt constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional decretar la prisión preventiva a su respecto. Que las alegaciones de la defensa consistentes en el mal estado de salud del imputado y la eventualidad de acceder éste a una pena sustitutiva, no resultan, por ahora, argumentos que hagan variar de forma sustancial lo razonado precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Martín Ángelo Cruces Betancourt. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1735-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCG/shp Concepción, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1735-2024 del ingreso penal de esta Corte, la defensa del imputado Martín Ángelo Cruces Betancourt se ha alzado en contra de la resolución de 16 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel le impuso la medida cautel
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