SIN INFORMACION

RECURRENTE:KEVIN ANDRES MANRIQUEZ MIRANDA:RECURRIDO:MICHELLE GOFFROY MONTT

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 22 de mayo de 2024 comparece Neil Manríquez Miranda, Egresado y Habilitado en Derecho, en representación de Kevin Andrés Manríquez Miranda, quien deduce recurso de protección en contra de Michelle Goffroy Montt, por las publicaciones realizadas por ésta en redes sociales, lo que conculca las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 1 y Nº 4 de la Constitución Política de la República. Indica que el 20 de mayo del presente año, tomó conocimiento que el recurrente y su familia estaban funados en redes sociales por su expareja, en las que se alude que son unos ladrones, mentirosos, abusivos, manipuladores y mencionando que trató de violar a una persona bajo los efectos de la droga conocida como la “Pasta Base” lo cual no es verídico. Inserta en su escrito dos pantallazos. Precisa que tomó conocimiento de dos “funas”; una publicada el 28 de enero de 2023 y otra publicada el 20 de mayo de 2024, donde han sido víctimas de una serie de acosos, funas y amenazas a través de diversos portales de internet, así como a través de diversas redes sociales por parte de la recurrida, quien constantemente ha procedido a denostar la imagen pública de los recurrentes, imputándole delitos y conductas moralmente reprochables, que le han causado grave perjuicio y menos cabo a su vida y a la de la familia. Explica que el origen de estas falsas acusaciones dice relación con una causa por violencia intrafamiliar que se tramita ante el Tribunal de Garantía de Rancagua en causa RIT 4673-2022, en la que el actor se encuentra formalizado por el delito de desacato, encontrándose el procese en la etapa de audiencia de preparación de juicio oral. Refiere que en las siguientes figuras que se acompañan al recurso, se aprecia el contenido difamatorio con carácter de permanente que ha realizado la recurrida, actos que aún se encuentran en publicaciones vigentes. Considera conculcadas la garantía constitucional del articulo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, se dedujo recurso de protección en contra de Michelle Goffroy Montt, atribuyéndole como acto ilegal y arbitrario las publicaciones realizadas por ésta en redes sociales, el 28 de enero de 2023 y el 20 de Mayo de 2024, donde el recurrente y su familia han sido víctimas de una serie de acosos, funas y amenazas por parte de la recurrida, quien constantemente ha procedido a denostar la imagen pública de los recurrentes, imputándole delitos y conductas moralmente reprochables, que le han causado grave perjuicio y menoscabo a su vida y a la de la familia. TERCERO: Que, informando la recurrida -en lo pertinente- reconoció el haber efectuado las publicaciones materia de esta recurso. Justificó su proceder en la situación vivida con el recurrente, en el incumplimiento de las medidas cautelares decretadas en sede penal en contra de este último, explicando que dichas publicaciones no se mantienen a la fecha. CUARTO: Que, del análisis de las impresiones de pantalla acompañadas al presente recurso por la parte recurrente y de lo señalado en el informe de la recurrida, se puede constatar que en efecto existen publicaciones de su parte a través de su cuenta de Facebook, en la que se individualiza al recurrente y a miembros de su familia con su nombre completo, aludiendo que son unos “ladrones, mentirosos, abusivos, manipuladores” y que trató de violar a una “pastera”, entre otras menciones. QUINTO: Que, asentado lo anterior y considerando que la finalidad de la presente acción no es determinar la veracidad de los hechos denunciados en la publicación antes aludida, sino que adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos garantizados por nuestra Constitución, es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida realice, en forma directa o indirecta, acusaciones referidas al actor o miembros de su familia, en las que se incluye la comisión de delitos, lo que afecta su honra, protegida en el N°4 del artículo 19 de la Constitución Política, atendido el alcance que poseen las redes sociales en la actualidad, lo que lleva a acoger el recurso, en los términos que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Kevin Andrés Manríquez Miranda, en contra de Michelle Goffroy Montt, sólo en cuanto se ordena a la recurrida, si aún no lo hubiese realizado, efectuar la eliminación de las publicaciones que motivan el presente recurso, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Corte 1630-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de mayo de 2024 comparece Neil Manríquez Miranda, Egresado y Habilitado en Derecho, en representación de Kevin Andrés Manríquez Miranda, quien deduce recurso de protección en contra de Michelle Goffroy Montt, por las publicaciones realizadas por ésta en redes sociales, lo que conculca las garantías

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