SMETS/SENIORITY CHILE S.A.
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T – 175 - 2022 se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales con relación laboral vigente, intentada por Eva Katarina Etienne Smets, en contra de su empleadora la empresa Seniority Chile S.A., condenando en costas a la denunciante en el equivalente al 5% de la cuantía del juicio. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en específico, el derecho al debido proceso. En subsidio esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido en lo sustantivo del fallo, en relación con los artículos 2 inciso segundo, 493 y 453 N°4 y 487 del mismo texto legal. Finalmente, en subsidio de las anteriores deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en primer término la parte denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales durante la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, en específico, el derecho al debido proceso. Previa referencia a los antecedentes del proceso, explica que la infracción se produjo en los basamentos sexto, séptimo, octavo, vigésimo y vigésimo segundo del fallo, en que el sentenciador actuó sin respetar la garantía del debido proceso, en particular, la libre aportación de prueba y con ello, la inexcusabilidad para valorarla, al declarar la inexistencia de la prueba documental rendida, particularmente de correos electrónicos, por no cumplirse respecto de ellos una serie de requisitos para considerarlos como una herramienta que genere convicción. Detalla que en el considerando sexto, el juez al analizar la prueba documental hace referencia a los 103 correos electrónicos aportados por su parte, no objetados ni impugnados por falsedad o cualquier otra causal y reconocidos por los testigos de ambas partes. No obstante aquello, en el razonamiento séptimo impone una serie de requisitos que deben cumplir dichas comunicaciones, para luego concluir en la consideración octava la inexistencia de las casillas de correos electrónicos. Alega que, además, lo razonado en los considerandos indicados es contradictorio con lo expresado en los basamentos vigésimo y vigésimo segundo en que otorga plena existencia a los correos electrónicos de la denunciada. Concluye esta causal señalando que el sentenciador hace prescindir a las partes de un racional y justo procedimiento, en particular a su parte, constituyéndose en un ente parcial, por lo que solicita se invalide la audiencia de juicio por haberse vulnerado sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso, ordenando se disponga que se deberá celebrar nuevamente la audiencia de juicio respectiva, por un juzgador imparcial. Segundo: Que, en subsidio de la causal anterior deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, en relación con los artículos 2 inciso segundo, 493 y 487 del mismo Código. Además cita como infringido el 453 N°4, pero luego señala que la norma contravenida es el 454 N°3, y luego el 454 N° 4, dando por reproducido lo señalado en la primera causal de nulidad, en lo atingente a la libertad de prueba. Respecto del artículo 2° inciso segundo del Código de la materia, sostiene que lo denunciado en su libelo pretensor no dice relación con la libertad de decisión empresarial de la recurrida de contratar a otro CEO, sino que era esperable un desahucio con dignidad, lo que no ocurrió por cuanto la denunciada menoscabó, humilló, atormentó e invalidó a su parte. Entiende que la vulneración se produjo al no indagar el sentenciador las motivaciones de la denunciada para no considerar el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en específico, el derecho al debido proceso. En subsidio esgrime la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda hipótesis, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con infracción de ley que hubiere influido en lo sustantivo del fallo, en relación con los artículos 2 inciso segundo, 493 y 453 N°4 y 487 del mismo texto legal. Finalmente, en subsidio de las anteriores deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que en primer término la parte denunciante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales durante la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, en específico, el derecho al debido proceso. Previa referencia a los antecedentes del proceso, explica que la inf
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Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos T – 175 - 2022 se rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales con relación laboral vigente, intentada por Eva Katarina Etienne Smets, en contra de
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