M.P C/ YERKO ANDRES MATURANA GAETE
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que de lo expuesto en la audiencia aparece que en este estadio procesal se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y se estima, además, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido, forma de comisión y la circunstancia de mantener causas vigentes por delitos de la misma especie, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de septiembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de Yerko Andrés Maturana Gaete. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida quien estuvo por revocar la referida resolución por estimar que existen otras medidas de menor intensidad previstas en el artículo 155 del código del ramo que resultan suficientes y proporcionales para mantener al imputado vinculado a los actos del procedimiento. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3448-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3448-2024 RUC: 2400441071-4 RIT: 1534-2024 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Imputado: Yerko Andrés Maturana Gaete Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos
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