RODRIGUEZ MONTAÑO JESUS ALEXIS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisco Antonio Hidalgo Astorga, abogado, en representación de Jesús Alexis Rodríguez Montaño, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, por haber ordenado el abandono del país del amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa, y el derecho a la protección de la familia y la reunificación familiar, afectando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la orden de abandono y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone el recurrente que el amparado, de nacionalidad colombiana, ingresó a Chile con visa de turista por un paso no habilitado en el año 2014. Durante su estadía en el país, el señor Rodríguez Montaño ha realizado trabajos esporádicos en albañilería, cerámica y pintura. Poco tiempo después de su ingreso, conoció a doña Yuvinka Vargas Arias, con quien formó una relación sentimental estable, teniendo como fruto de dicha unión a la menor Ana Shayra Rodríguez Vargas, de 7 años de edad y de nacionalidad chilena. Relata que el día 11 de septiembre de 2024, aproximadamente a las 15:00 horas, mientras el amparado caminaba por avenida Libertador Bernardo O'Higgins, cerca del terminal de buses Alameda, fue detenido en un control rutinario por la Policía de Investigaciones de Chile y conducido al cuartel ubicado en San Francisco N°253, Santiago, donde permanece detenido a la espera de ser expulsado del país por no tener su situación migratoria regularizada. Argumenta el recurrente que el amparado, debido a su escasa escolaridad y limitado conocimiento de las normas jurídicas chilenas, desconocía los trámites necesarios para regularizar su situación migratoria tras su ingreso al país. Asimismo, sostiene que no se le notificó deb
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente invoca la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, que establece el derecho a la libertad personal y seguridad individual. El recurrente argumenta que la ilegalidad y arbitrariedad del acto administrativo se manifiestan en que la autoridad migratoria no ha justificado su decisión en elementos materiales probatorios suficientes para determinar que el error cometido por el amparado sea una conducta atentatoria contra el reglamento de extranjería o un peligro para la sociedad chilena. Sostiene que esto ha resultado en una vulneración del derecho a un debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, ya que el amparado no ha sido sometido a una investigación administrativa ni ha tenido la oportunidad procesal de defenderse. Adicionalmente, alega que el acto administrativo que ordena el abandono se dictó en el contexto de un procedimiento que no respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N°19.880, privando al amparado de la posibilidad de ser oído, defenderse y aportar pruebas para justificar su actuar o atenuar su responsabilidad.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que se han infringido los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual del amparado; se deje sin efecto la orden de abandono emitida en su contra; se adopten las medidas conducentes a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal, seguridad individual, los principios de reunificación familiar y el debido proceso del amparado; y se condene en costas a la parte recurrida. SEGUNDO: Que en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes. Fundamenta su petición en que la medida de expulsión que pesa sobre el extranjero Jesús Alexis Rodríguez Montaño, contenida en la Resolución Afecta N° 17 de fecha 16 de enero de 2014, fue dictada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones legales, en la forma prescrita por la ley y con pleno respeto a las garantías contenidas en la Carta Fundamental. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el ciudadano colombiano Jesús Alexis Rodríguez Montaño ingresó a territorio nacional de manera irregular, por un paso fronterizo no habilitado, siendo denunciado por el Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile mediante parte policial N° 975 de fecha 02 de abril de 2013. Consecuentemente, mediante Resolución Afecta N° 17 de fecha 16 de enero de 2014, la Intendencia Regional Metro
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 14: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Francisco Antonio Hidalgo Astorga, abogado, en representación de Jesús Alexis Rodríguez Montaño, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migración, por haber ordenado el abandono del país del amparado, actuación
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