EMPRESA RECOLINE S.A./PULGAR
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5836-2022, se rechazó la demanda, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos señalados en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por considerar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca como causal aquella del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, postulando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarada admisible la impugnación se procedió a su vista, oportunidad en la que alegó la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que, la parte demandante invoca como primera causal aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, los antecedentes probatorios de la causa no fueron analizados, sin que se consignaran las razones para su desestimación. Alega que esto es manifiesto respecto de la prueba confesional, pues el demandado pretendió usar su derecho a mantener silencio, y solo frente a la aclaración realizada por la sentenciadora sobre no encontrarse en un juicio penal, entregó respuestas evasivas. Solicita que se acoja el recurso y se anule el
Fallo
fallo impugnado por alguna de las causales invocadas. SEGUNDO: Que, en subsidio, la parte demandante invoca aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el sentenciador privó de valor probatorio a los antecedentes presentados en el proceso, particularmente respecto de la existencia de dolo al momento de generarse el finiquito, pues un análisis cualquiera habría permitido que aquel existió no solo al término de la relación laboral, sino que también en el propio acto de la renuncia presentada. Además, reitera que existen antecedentes que simplemente no habrían sido valorados por el tribunal sin que se expresaran los motivos para ello. TERCERO: Que, en subsidio, la parte demandante invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora ha infringido el artículo 420 letra a) del mismo cuerpo legal. Estima que los juzgados laborales son perfectamente competentes, en virtud de la norma citada, para conocer de una acción como la intentada, pero que, sin embargo, en este caso, se hizo lugar a una excepción de incompetencia, en circunstancias que se debió estimar que sí existía competencia para conocer de estos asuntos, correspondiendo que la demanda fuera acogida. Finaliza solicitando que se acoja el recurso y se anule el fallo impugnado por “a) en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 Nº 4
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticico de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5836-2022, se rechazó la demanda, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el 478 letra e) del Código del
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