SIN INFORMACION

ACEVEDO/BUSTAMANTE

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JESSICA DEL CARMEN ACEVEDO CONCHA, domiciliada en Av. Rauquén, calle Luis Trejos 1912, comuna de Curicó, interponiendo recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE CURICÓ, representado legalmente por don JORGE GONZÁLEZ RUZ, ambos domiciliados en calle Membrillar sin número, esquina con Arturo Prat, comuna de Curicó, y don MARCELO ALONSO BUSTAMANTE DÍAZ, en su calidad de Director de la 6ª Compañía de Bomberos de Curicó, domiciliado en Avenida Amsterdam Nº 1130, Don Sebastián de Rauquen, comuna de Curicó, por el acto arbitral e ilegal de no entregar copia integra de la investigación sumarial que dio origen a su destitución de la 6ª Compañía de Cuerpo de Bomberos de Curicó. En síntesis, expone que en el año 2020 se desarrolló una investigación al interior de la 6ta compañía, en la que se hicieron 3 acusaciones, que dice que son calumniosas, donde alega que el consejo superior no investigó con celo los hechos denunciados, pronunciando su destitución. Narra que el 27.3.24 ingresó una solicirtud al Consejo de Disciplina de Bomberos de Curicó, sin respuesta a la fecha, y que el 25.4.24 su abogado fue a conversar con el Superintendente de Bomberos, quien le pidió dejara copia del escrito, para remitirlo al director de la 6ta compañía. El 06.5.24 envió correo preguntando por el requerimiento, y argumenta que mantiene una carta del exempleador de una de las supuestas víctimas, en la cual se indica que “SENCOSUR” no ha emitido certificado dando a conocer los hechos irregulares en dependencias del Supermercado Santa Isabel del Boldo de Curicó. Destaca que requiere copia urgente de la investigación sumarial para restablecer sus derechos, lo cual le ha sido negado. Añade que ha tenido conocimiento de 3 reuniones del Cuerpo de Bomberos donde se ha tratado su solicitud de entrega de copias, indicando que se habría resuelto que esperarían la vía judicial. Denuncia que se han conculcaso las siguientes garantía constiticucionales, artículo 19 N°1, por burlas, menoscabos y problemas por rumores, N°2: pues los recurridos creen estar sobre ley y hacen una diferencia a su respecto, N°3: ya que el Directorio no actúa conforme a Derecho, no se ha pronunciado respecto e su solicitud. N°4: por la imputación de hecho falso, divulgando los hechos investigados y N°14: en etención a que efectuó presentaciones, que no resueltas como corresponde. Pide a esta Corte, que ordene a la recurrida otorgar las copias en plazo no superior a 3 días, resolver la presentaciones realizadas por su parte y se condene en costas. Acompaña los siguintes antecedentes: a. Capturas de correo electrónicos enviados a don Marcelo Bustamante Díaz y respuesta de fecha 6 y 7 de mayo del año en cursó b. Copia de patrocinio y poder presentado en Cuerpo de Bomberos de Curicó. c. Copia de carta de fecha 27 de junio del 2022 emitida por el Consejo de Disciplinas 6º Compañía de Especialidades y Rescate C.B.C. d. Copia correo electrónico de fecha 7

Fallo

por tanto, fuera de la competencia de esta Corte atendido el plazo perentorio de accionabilidad previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. SEXTO: Que, revisados los antecedentes aportados por la propia recurrente, en especial los de folio 1, aparece que don Marcelo Alonso Bustamante, frente a la petición del abogado solicitante, le indicó al solicitante cuál era la vía correcta para obtener la copias que pretendía, no habiendo ningún antecedente en estos autos que acredite que la parte recurrente solicitó válidamente las copias que pretende se le otorguen por esta vía. SEPTIMO: Que, por ello no es posible advertir en el presente caso un acto u omisión, arbitrario o ilegal que cause privación, perturbación o amenaza en algún derecho constitucional indubitado del recurrente, por lo que el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a los recurrentes. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña JESSICA DEL CARMEN ACEVEDO CONCHA, en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE CURICÓ, representado legalmente por don JORGE GONZÁLEZ RUZ, y don MARCELO ALONSO BUSTAMANTE DÍAZ. Regístrese, comuníquese

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Talca, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña JESSICA DEL CARMEN ACEVEDO CONCHA, domiciliada en Av. Rauquén, calle Luis Trejos 1912, comuna de Curicó, interponiendo recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE CURICÓ, representado legalmente por don JORGE GONZÁLEZ RUZ, ambos domiciliados en calle Membrillar sin número, es

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