MARIA DEL PILAR OROBIO MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de María del Pilar Oronobio Morales, colombiana, cédula de identidad N°23.025.307-2, domiciliada en calle Los Maitenes N°15600, sin indicar ciudad, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, en virtud de la dictación de la Resolución Exenta N° 24382067, de fecha 09 de agosto de 2024, mediante la cual se declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal, resolviendo que debe hacer “abandono del país” en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, autorizando a la autoridad administrativa que acoja su solicitud de regularización extraordinaria. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción. Asimismo, informó la Policía de Investigaciones al tenor del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que la amparada obtuvo visado de residente definitivo y hace algunos años regresó a su país, quedándose más tiempo del debido. Luego, ingresó a Chile con la calidad de residente en el año 2023, decidiendo regresar al país por temas laborales y aprovechando que ostentaba aun dicha calidad, cuando no existía aún notificación de revocación tácita de su residencia definitiva. Señala que intentó en el Registro Civil cita para renovación de su cédula de identidad chilena, encontrándose con que no se encontraba habilitada para obtener dicho documento, y se le indicó que debía gestionar aquello ante la Policía de Investigaciones, organismo que le entregó una hoja en donde se expresa que su permanencia definitiva quedaba revocada. Dicha entidad le indicó que debía solicitar la residencia, pero desde afuera, y sin entender dicho trámite, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de residencia temporal, la cual el pasado 09 de agosto se resolvió que no era admisible y que debía abandonar el país. Sostiene que se encuentra residiendo en Chile de manera regular y conforme a las leyes migratorias, con su RUT vencido, pero con la absoluta seguridad de ser residente, no queriendo nunca violentar la ley chilena, y alega una omisión tanto del Servicio Nacional de Migraciones como de la Policía de Investigaciones en el deber de resolver de conformidad a la ley las solicitudes elevadas, permitiendo la presentación de recursos administrativos para evitar llegar a instancias judiciales. Añade que, respecto de sus antecedentes penales, se encuentra libre de cualquier comisión de delito no sólo en su país sino en Chile. Menciona que el Servicio Nacional de Migraciones, a través de la Resolución Exenta N°24382067, de fecha 09 de agosto de 2024, declaró inadmisible por improcedente su solicitud de residencia temporal, autorizando su egreso en el plazo de 30 días contados desde la notificación de la resolución, no pudiendo ser recurrida en la plataforma de extranjería y no analizando caso a caso la solicitud, considerando que es una persona de tercera edad reconocida por trabajos realizados en años anteriores, siendo desproporcional y no ajustada a derecho la referida resolución, la que vulnera el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. En cuando al arraigo laboral, refiere que no ha podido firmar contrato a raíz de haberse revocado su permiso de residencia definitiva. Con relación a los fundamentos de derecho, analiza el derecho a la libertad ambulatoria y su protección constitucional, sostiene que la orden de abandono es ilegal y arbitraria y que se infringió el artículo 91 de la Ley N°21.325 de Extranjería y su Reglamento. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24382067, de fecha 9 de agosto de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, autorizándola por medio de esta Corte, conforme a lo establecido en el artículo 91 inciso quinto de la Ley N°21.325,
Fallo
por tanto, un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, de acuerdo con lo expuesto en el libelo recursivo, y teniendo especialmente presente la parte petitoria del mismo, en la especie la acción constitucional de amparo se dirige en contra de la Resolución Exenta N°24382067, de fecha 09 de agosto de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró la inadmisibilidad de la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente, y autoriza su egreso en el plazo de 30 días. Dicha resolución descansa en los artículos 58 y 69 de la Ley N°21.325, y el artículo 4 del Decreto N°177 de 2022, ya que, la extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. OCTAVO: Que, como cuestión previa, debe tenerse presente que de conformidad con la Ley N°21
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de María del Pilar Oronobio Morales, colombiana, cédula de identidad N°23.025.307-2, domiciliada en calle Los Maitenes N°15600, sin indicar ciudad, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica