RIDAN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 26 de junio de 2024, comparece don Ronald Santana Carvajal, abogado, en favor o representación de don Raed Ridan Halal, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría Del Interior, por haber omitido pronunciarse respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente el 02 de junio de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la autoridad recurrida ha incurrido en una demora excesiva al dilatar el procedimiento administrativo más allá del plazo legal de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, otorgando un trato desigual e injustificado al recurrente en relación a otros solicitantes que sí han obtenido respuesta oportuna a sus requerimientos, vulnerando con ello el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, garantizado a todas las personas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida pronunciarse sin mayor dilación sobre la solicitud de nacionalización del recurrente. Señala el recurrente que don Raed Ridan Halal, de nacionalidad venezolana, el 02 de junio de 2023, presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de carta de nacionalización al que se le asignó el número 65440678. No obstante aquello, a la fecha de interposición del recurso, el recurrente no había obtenido respuesta por parte de la autoridad, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo señalado para la conclusión del procedimiento administrativo. Agrega que esta omisión de la recurrida no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que además vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamen
Fundamentos
motivos de turismo. Posteriormente, el 1 de octubre de 2018, se le concedió un permiso de residencia temporaria por un año, en virtud del procedimiento de regularización migratoria del año 2018. Cumplidos los plazos y requisitos legales, el 7 de julio de 2021, mediante Resolución Exenta N° 88.189, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva, que se mantiene vigente a la fecha. Añade que, el 2 de junio de 2023, don Raed Ridan Halal ingresó su solicitud de carta de nacionalización bajo el ID N° 65440678, actualmente en trámite y en la etapa de Primer Análisis. Argumenta que el recurrente ostenta la calidad de extranjero residente con permanencia definitiva en Chile, lo que le permite ejercer plenamente sus derechos en el país. Por lo tanto, la pendencia de la solicitud de nacionalización no ha afectado su estatus migratorio ni ha limitado el goce de sus derechos. En cuanto a la concesión de la carta de nacionalización, sostiene que se trata de una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia, en razón del mérito del solicitante y previo cumplimiento de los requisitos legales. La competencia para su otorgamiento radica en el Presidente de la República, quien la ejerce por medio del Ministro del Interior y Seguridad Pública. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones sólo tiene competencia para la tramitación de la solicitud, mas no para su resolución, en virtud del artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325. Respecto al plazo de tramitación, indica que, según el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el procedimiento administrativo podrá exceder los 6 meses en caso de fuerza mayor, como ha ocurrido con el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia Chile. Agrega que dicho plazo no es de naturaleza fatal para la Administración, sino un plazo referencial y prudencial, posible de ser prorrogado. Concluye que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna, por cuanto el recurrente mantiene una situación migratoria regular en Chile y no se ha demostrado que la pendencia de la carta de nacionalización prive, perturbe o amenace sus derechos fundamentales.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones y a la Subsecretaría del Interior pronunciarse sin mayor dilación, en un plazo que no exceda de 60 días o aquel que prudencialmente establezca este Tribunal, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado don Antonio Beltrán Henríquez, solicita el rechazo en todas sus partes del recurso, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Señala que el recurrente, don Raed Ridan Halal, ingresó a Chile el 16 de septiembre de 2017 por motivos de turismo. Posteriormente, el 1 de octubre de 2018, se le concedió un permiso de residencia temporaria por un año, en virtud del procedimiento de regularización migratoria del año 2018. Cumplidos los plazos y requisitos legales, el 7 de julio de 2021, mediante Resolución Exenta N° 88.189, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva, que se mantiene vigente a la fecha. Añade que, el 2 de junio de 2023, don Raed Ridan Halal ingresó su solicitud de carta de nacionalización bajo el ID N° 65440678, actualmente en trámite y en la etapa de Primer Análisis. Argumenta que el recurrente ostenta la calidad de extranjero residente con permanencia definitiva en Chile, lo qu
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 26 de junio de 2024, comparece don Ronald Santana Carvajal, abogado, en favor o representación de don Raed Ridan Halal, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría Del Interior, por haber omitido pronunciarse
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