MORAGA/ISAPRE CON SALUD S.A.
Rol
Fecha
25 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece don FELIPE IGNACIO ADOLFO MORAGA OCHOA, profesor, domiciliado en pasaje Posada N°05334, Valle Asturias Dos, comuna de Temuco, deduciendo recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), Rut N°61.509.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ingeniera comercial, o quien haga sus veces o le suceda, reemplace o subrogue legalmente, ambos domiciliados en calle Morandé 249, Santiago, Región Metropolitana, y en contra de la ISAPRE CONSALUD S.A., Rut 96.856.780-2, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, o por quien represente o subrogue sus derechos en la comuna de Temuco, ambos domiciliados en calle en Rosario Norte N°407, Piso 8 y 9, Las Condes, Región Metropolitana, en consideración a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: I.- Antecedentes de hecho. La presente acción constitucional se funda en que las recurridas han llevado a cabo un acto ilegal y arbitrario, consistente en RECHAZAR el pago del subsidio laboral otorgado por contraprestación de la licencia médica N°95823782-0, extendida por un total de 24 días a contar del 6 de diciembre del 2023 emanada por la Isapre Consalud S.A., por reposo no justificado. Hecho del que tuvo conocimiento por la Resolución Exenta N°R-01-S-33074-2024 del 28 de febrero del 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Los actos arbitrarios que fundan la acción de protección. Explica que se desempeña laboralmente como profesor. Trabajó desde el año 2020 a febrero de 2024 en Fundación Educacional Nuestra Señora del Carmen, establecimiento educacional ubicado en Padre las Casas, región de la Araucanía. Indica que presentó diagnóstico de Depresión mayor, asociado a Trastorno de Ansiedad, por lo que he estado en tratamiento psiquiátrico y psicológico por más de 9 meses, acompañado de apoyo psicofarmacológico y reposo médico en ciertos períodos. Debido a esta patología ha presentado diversa sintomatología, tales como ansiedad, angustia, anhedonia, tristeza labilidad emocional, desconcentración, alteración del sueño, entre otros. Estos síntomas, durante un tiempo le impidieron rendir de forma efectiva y eficiente en mis deberes laborales, en incluso en su vida personal, y por eso el médico siquiatra le indicó reposo médico. Su enfermedad trajo como consecuencias incluso que no pudiera conducir vehículos motorizados, no podía ir a lugares con mucha gente, debía mantenerme en casa, y si tenía que salir debía ser acompañado de alguien. Cabe señalar, que el tratamiento psiquiátrico, psicológico y psicofarmacológico que estoy llevando a cabo, significan altos costos económicos para solventar, ya que todo esto ha sido pagado de manera particular. De acuerdo con esto, el hecho de que no le hayan pagado su licencia médica, ha sumado más preocupaciones de las que ya tiene, ya que debe seguir con su tratamiento y dar término a este como corresponde, pero para eso requiero de estabilidad económica, la cual se desestabilizó bastante debido al rechazo de la licencia en cuestión. Es importante indicar que, en un otrosí de esta presentación, adjunta Informe médico y Certificado psicológico, emitidos por los profesionales con los que ha estado llevando a cabo s tratamiento durante todo este tiempo, es decir, médico psiquiatra y psicóloga. Las recurridas no hicieron ningún estudio acabado de este caso, no me evaluó ningún médico especialista para determinar que rechazarían la licencia, solo se basaron en documentos. A este respecto, cabe mencionar que ya es tendencia en nuestro país, por diversos fallos de la Excma. Corte Suprema, que es un acto ilegal y arbitrario el rechazar el pago de licencias médicas basándose solo en antecedentes simplemente documentales, en base al artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que a
Fallo
por tanto el Sr. Moraga, YA ACUMULÓ 60 DÍAS DE LICENCIAS MÉDICAS, LLEGANDO AL LÍMITE ESTABLECIDO POR EL DECRETO Nº 7, DE 2013, AL TRATARSE DICHO CUADRO DE SALUD CON MÉDICO GENERAL. Por lo tanto, se aprecia efectivamente que las licencias médicas presentadas por el recurrente NO CUMPLE CON LOS PARÁMETROS MENCIONADOS PRECEDENTEMENTE, toda vez que resulta los hechos indubitados, el período por el que se han extendido, las 14 licencias médicas no han sido expeditas por médico psiquiátrico sino por médico general, y no acredita psicoterapia e intervenciones psicosociales durante todo periodo de reposo. Se aprecia que el dictamen impugnado por la recurrente, referido a las licencias reclamadas, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra las resoluciones impugnadas, sino una serie de antecedentes médicos y administrativos, que respaldan la conclusión de dichas Resolución Ex., en orden a rechazar las licencias indicadas. Cabe indicar que su representada realizó un análisis exhaustivo y objetivo del caso en cuestión, resolviendo con todos los antecedentes tenidos a la vista ya citados, los cuales fueron ponderados por médicos especialistas con aplicación estricta de los mismos parámetros y procedimientos establecidos para resolver este caso en relación al resto de las situaciones que se resuelven ante esta Institución Fiscalizadora, utilizando sustentos facticos, clínicos y jurídicos, lo
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS A folio 1 comparece don FELIPE IGNACIO ADOLFO MORAGA OCHOA, profesor, domiciliado en pasaje Posada N°05334, Valle Asturias Dos, comuna de Temuco, deduciendo recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), Rut N°61.509.000-K, persona jurídica d
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