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LAURA ISABEL VARGAS VARGAS CONTRA JUECES TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece José Miguel Navarrete Rojas, Abogado, Defensor Penal Público, actuando y compareciendo a favor de su representada doña Laura Isabel Vargas Vargas, recurriendo de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia en causa RIT: 114-2023, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, de fecha 12 de septiembre de 2024, quienes ordenaron decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total en contra de su representada con abierta infracción a lo dispuesto en los artículos 152, parte final de artículo 155 de nuestro Código Procesal Penal y al principio de proporcionalidad. Expone que el 24 de septiembre su representada y coimputado don Juan Arturo Pérez González fueron detenidos en flagrancia celebrándose ese mismo día audiencia de control de detención siendo esta ampliada en contra de ambos hasta el 27 de septiembre del año 2022 fecha en la cual se formaliza la investigación en su contra por el delito de homicidio simple en grado de frustrado, imputándoles participación de autor al señor Pérez y de encubridora en el caso de Vargas. Señala que en dicha audiencia se estableció a la amparada la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno que se encontraba vigente a la fecha del 12 de septiembre del año en curso. Dice que el 22 de mayo del año 2023, el Ministerio Público presentó acusación en contra de ambos imputados ya referidos por los mismos cargos, delito y participación ya expuestos. Con fecha 26 de diciembre de 2023 el tribunal de juicio oral en lo penal de Punta Arenas con toda la prueba presentada y rendida por la fiscalía, condena al señor Pérez recalificando los hechos al delito de lesiones simplemente graves. Imponiendo pena de presidio menor en su grado medio de 818 días. Precisa que, ante dicha sentencia, y a pesar de que el Ministerio Público planteó en el juicio su pretensión de que los hechos eran constitutivos de homicidio y no de lesiones graves, el ente persecutor no presentó recurso de nulidad en contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo respecto de la resolución dictada en audiencia en causa RIT: 114-2023, por el Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, de fecha 12 de septiembre de 2024, que ordenó medida cautelar de privación de libertad en forma total en el domicilio de la imputada dispuestas en contra de la amparada. TERCERO: Que, al evacuar informe el recurrido afirma que la resolución impugnada fue dictada en el ámbito de sus facultades y su imposición resulta proporcionada según da cuenta los fundamentos consignados en su oportunidad. CUARTO: Que, en virtud de los hechos expuestos por las partes y de los antecedentes aportados queda en evidencia que el conocimiento de los hechos materia del presente recurso se encuentra radicados ante el Tribunal Oral en lo Penal, a propósito de la causa RIT: 114-2023. QUINTO: Que, entonces, al haber sido dictada las medidas cautelares en las circunstancias descritas, por un tribunal en uso de sus facultades legales, para asegurar los fines del procedimiento, el presente recurso debe ser rechazado, más aún si en definitiva se reclama una cuestión de fondo, relacionada con la existencia del hecho ilícito, cuestión que debe ser discutida por la vía ordinaria y no recurriendo a esta acción constitucional.

Fallo

fallo quedando firme y ejecutoriado. | Refiere que, la calidad de encubridora de la señora Vargas no ha variado. Pero evidentemente si ha variado la calificación jurídica del hecho imputado al de delito de lesiones graves conforma a lo referido en el artículo 397 N° 2 de nuestro Código Penal. Debido a ello, esa defensa en la audiencia de control de detención efectuado el 12 de septiembre del presente año, solicitó dejar sin efecto el arresto domiciliario nocturno por cuanto con creces se cumplían con todos y cada uno de los presupuestos contemplados en el Ordenamiento Jurídico para cesar la medida cautelar privativa de libertad. Argumenta que la prognosis de condena, la pena privativa de libertad a imponer es la de prisión en su grado mayor, pena que con creces se encuentra cumplida por todo el tiempo que ha durado el arresto domiciliario. El tribunal desestimó esta petición y decidió intensificar por arresto domiciliario total, estableciendo, en los hechos una pena mayor a la que la ley le asigna al delito de lesiones graves en calidad de encubridor. Cuestiona lo resuelto, en atención a su falta de razonabilidad, que indica que es cuestión de fondo aplicar el artículo 152 antes descrito. Precisamente la norma se pone en el escenario de prognosis de condena, simplemente la resolución no obedece el inciso 2 de dicha norma, hace oídos sordos al principio de proporcionalidad. Estima que es ilegal, con falta de razonabilidad y absurdamente desproporcionada la resolución que se

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Punta Arenas, veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece José Miguel Navarrete Rojas, Abogado, Defensor Penal Público, actuando y compareciendo a favor de su representada doña Laura Isabel Vargas Vargas, recurriendo de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia en causa RIT: 114-2023, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, de fecha 12 de

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